Hoy, veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana DORA ESTELLA SÁNCHEZ CHACÓN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.123.231, asistida por la Procuradora de Trabajadores KARLASILENY SOSA MORENO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.606.444, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.375, con el carácter de parte demandante, carácter que consta en autos y la Empresa ÉXPRESOS OCCIDENTE C.A, representada por su Co-Apoderada Judicial, la Profesional del Derecho FRANCIA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.496.792, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.877, representación que consta en autos. También se encuentra presente la Profesional del Derecho JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.585.337, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.987, con el carácter de Apoderada Judicial del Tercero llamado a juicio MARCO AURELIO ZAMBRANO GIRÓN, propietario del Fondo de Comercio REPRESENTACIONES ZAMBRANO GIRÓN, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre ésta y la Empresa EXPRESOS OCCIDENTE C.A, cuyo monto se compromete a pagar la accionada, en su totalidad el día 03 de noviembre de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos demandados, derivados de la terminación de la relación laboral, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex-trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos. La parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles sin anexos y el Tercero llamado a juicio, presentó escrito de promoción de pruebas constante de nueve (09) folios útiles y sus anexos constantes de diecisiete (17) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Teresa Mercado Belandria
Los Presentes

Parte Actora:

Dora Estella Sánchez Chacón Karlasileny Sosa Moreno

Parte Demandada:

Francia Coromoto Rincón

Tercero llamado a juicio:

Jannette Omaña Contreras