REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, siete (07) de octubre de dos mil ocho (2008)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2008-000098
PARTE ACTORA: OSCALIDO YUVANRY LOPEZ GARNICA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: BRAULIO CESAR SÁNCHEZ y ROSSANA KARINA SÁNCHEZ.
PARTES DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RAFAEL URDANETA del ESTADO TÁCHIRA.
ABOGADO SINDICO MUNICIPAL: RAUL ANTONIO VILLAMIZAR PEÑALOZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESATACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, siete (07) de octubre de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada por su apoderado judicial el abogado BRAULIO CESAR SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.640, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el Sindico Municipal abogado RAUL ANTONIO VILLAMIZAR PEÑALOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 105.146, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual, el ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Táchira presenta autorización para suscribir el presente acuerdo por ante este Tribunal, expedida en fecha 01 de octubre de 2008 y debidamente firmada por el Ciudadano Alcalde del Municipio Urdaneta del Estado Táchira, Ciudadano ALFONSO FAJARDO BUITRAGO, la cual se agrega a los autos en este acto en original y en dos (02) folios útiles: PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000,00), que se cancelaran el día viernes diecisiete (17) de octubre de 2008, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo convenido.
Así mismo las partes solicitan la entrega de las pruebas promovidas por las partes en la Audiencia inicial, lo cual es acordado por este Tribunal. Se entregan las mismas estando conformes las partes. Se ordena expedir una (01) copia certificada de la presente acta.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero
La Secretaria,


Abg. Martha I. Muñoz P.



BRAULIO CESAR SÁNCHEZ RAUL ANTONIO VILLAMIZAR P.