REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho (2008)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2008-000785
PARTE ACTORA: RAMÓN ALEXIS DUQUE IBARRA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BETTY DUQUE DE NIETO.
PARTE DEMANDADA: LA TIENDA DEL PINTOR LA CONCORDÍA, C.A.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ISABEL CARDENAS MENDOZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de octubre de 2008, siendo las 11:00 a.m., compareciendo a la Prolongación de la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadano RAMÓN ALEXIS DUQUE IBARRA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.168.266, y su apoderada judicial la abogada BETTY DUQUE DE NIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.249, también comparecieron a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada MARIA ISABEL CARDENAS MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.370, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados por prestaciones sociales de la relación laboral que mantuvieron las partes, por la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00), cantidad esta que se cancelara el día treinta y uno (31) de octubre de 2008 en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente concluidos los tres (03) días hábiles siguientes al pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del pago.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Martha I. Muñoz P.
Los Presentes,


RAMÓN ALEXIS DUQUE IBARRA BETTY DUQUE DE NIETO


MARIA ISABEL CARDENAS MENDOZA