REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, diez (10) de octubre dos mil ocho (2008)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2008-000529
PARTE ACTORA: JOHANA PATRICIA CRUZ
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, FABIOLA COLMENARES DAL CANTO, KAREN SIRA FLOREZ y JOYCE MONTILLA.
PARTE DEMANDADA: El Fondo de Comercio RESTAURANT NUEVO MUNDO, en la persona de su propietario WELLIAM CHEM.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, diez (10) de octubre de 2008, siendo las 9:10 a.m., fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 9:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de diez (10) minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana JOHANA PATRICIA CRUZ, mayor de edad, colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 60.450.437, y su coapoderada judicial la abogada MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, mayor de edad, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.900. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadana JOHANA PATRICIA CRUZ, mayor de edad, colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 60.450.437, en contra del Fondo de Comercio RESTAURANT NUEVO MUNDO, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, bajo el N° 133, de fecha 24 de febrero de 2005, en la persona de su propietario WELLIAM CHEM, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 82.292.910, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 01-09-2006; Fecha de Egreso: 08-08-2007; Duración de la relación laboral: once (11) meses y siete (07) días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 01-09-2006 hasta 08-08-2007, correspondiéndole 45 días, a razón de Bs. 21,91 diarios, lo que da un total por antigüedad de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 985,95).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 01-09-2006 hasta 08-08-2007, correspondiéndole 20,17 días (13,75 días por vacaciones fraccionadas y 6,42 días por Bono Vacacional fraccionado), a razón de Bs. 20,49 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados de CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 413,28).
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 01-09-2006 hasta 08-08-2007, correspondiéndole 13,75 días a razón de Bs. 20,49 diarios, lo que da un total por utilidades de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 281,74).
4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 01-09-2006 hasta 08-08-2007, tiempo de duración de la relación laboral: once (11) meses y siete (07) días, por lo cual le corresponden 30 días a razón de Bs. 20,49 diarios, lo que da un subtotal de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 614,70). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 01-09-2006 hasta 08-08-2007, tiempo de duración de la relación laboral: once (11) meses y siete (07) días, por lo cual le corresponden 30 días a razón de Bs. 20,49 diarios, lo que da un subtotal de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 614,70). Lo que da un total por despido injustificado de UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.229,40).
5) DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 01-09-2006 hasta el 30-04-2007, la diferencia salarial era de Bs. 32,32 mensuales, correspondiente a 8 meses, que no fueron cancelados en su oportunidad, lo que da un subtotal por diferencia salarial de este periodo de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 258,56); desde 01-05-2007 hasta el 08-08-2007, la diferencia salarial era de Bs. 134,79 mensuales, es decir, Bs. 4,49 diarios, correspondiente a 3 meses y 8 días, que no fueron cancelados en su oportunidad, lo que da un subtotal por diferencia salarial de este periodo de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 440,29), lo que da un total por diferencia salarial de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 698,85.), que es lo correspondiente por este concepto.

Estas cantidades ascienden al monto total de TRES MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 3.609,22), más las costas y costos del proceso, más los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el inicio de la relación laboral el día 01 de septiembre de 2006 hasta el momento de terminación de la relación laboral 08 de agosto de 2007, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
Así también se condena al pago de los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria,


Abg. Martha I. Muñoz P.



JOHANA PATRICIA CRUZ MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ