JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis de Octubre de dos mil ocho.
198° y 149°

Recibida por Distribución, constante el libelo de dos (02) folios útiles y recaudos en cuarenta y tres (43) folios útiles. Fórmese expediente e inventaríese la solicitud de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y SUBSIGUIENTE PARTICIÓN AMISTOSA presentada por los ciudadanos GREGORIO HIGINIO GARZON JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.218.667, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el abogado LUIS ENRIQUE USECHE DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.233; y ROSA MODESTA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.959.845, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS HERNAN TORO B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.681.

Ahora bien, observa el Tribunal:

Que la parte solicitante en el escrito de solicitud, manifiesta que por sentencia definitivamente firme de fecha 25 de abril de 2002, la Sala de Juicio Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, realizada por ellos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que existió entre ellos.

Luego tenemos:

El artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, establece: “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: (sic) k) Cualquier otro afín a esta naturaleza que debe resolverse judicialmente.

El artículo 175 ejusdem dispone: “Cada Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente estará constituido por una Sala de Juicio y una Corte Superior. La Sala de Juicio y la Corte Superior contarán cada una, con un Presidente y un Secretario.

Y el artículo 173 de la misma Ley, dispone: “Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la Jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.

El principio nemo iudex sine actore que rige los procesos civiles, obliga al Juez entre otros, a proceder de oficio sólo cuando la ley lo autorice. (Ne procedat iudex ex officio).

En el caso sub iùdice, se presentan intereses indirectos que pudieran afectar el patrimonio de los adolescentes involucrados (legítima) ya que se trata de la partición de los bienes habidos durante el matrimonio dentro del cual, nacieron los adolescentes (se omite el nombre por razones legales) como se desprende de las copias certificadas de la sentencia dictada en fecha 25 de abril de 2002, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, Sala de Juicio Juzgado Unipersonal Nº 4; y por tanto sí afecta de manera directa el patrimonio de los adolescentes (legitima).

Todo ello en concordancia con la sentencia de la Sala Plena de fecha 19 de diciembre de 2.006, en la cual se estableció:” que en los asuntos de carácter patrimonial en los que figuren niños, niñas o adolescentes, independientemente de que sean demandados o demandantes, deben ser competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, mas aún si se piensa que estos Tribunales cuentan con especialistas en las distintas materias, y servicios propios para una especial, integral y cabal protección de los derechos y garantías de todos lo niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional” .

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente causa en un Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir expediente original de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión. Líbrese oficio. Cúmplase.-



LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.