JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintinueve de Octubre del año dos mil Ocho.
198º y 149º
Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por el abogado JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano LUIS ENRIQUE ZAFRA VELANDRIA, parte demandante, y por la otra parte el ciudadano GILBERTO JOSE CARRILLO COLMENARES, asistido por su apoderado judicial abogado JOSE MANUEL MEDINA BRICEÑO; y el abogado FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, actúa con el carácter de co-apoderado de la parte co-demandada ciudadanos GLORIA MARINA VILLAMIZAR DE CARRILLO, JOHONNA JOSEFINA CARRILLO VILLAMIZAR, JOSE ANTONIO CARRILLO VILLAMIZAR y ANDRES ELOY CARRILLO VILLAMIZAR, identificados en autos, mediante la cual Desisten del presente procedimiento, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL DESISTIMIENTO realizado, en razón de que el mismo no es contrario al derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. De conformidad con lo solicitado, se levantan las Medidas de Prohibición Enajenar y Grabar, decretadas el 03 Abril de 2007, con oficio N° 522. Ofíciese lo conducente al referido Registro Inmobiliario. Así mismo, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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