JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve de Octubre de dos mil ocho.
198º y 149º



vista la diligencia de fecha 20 de Octubre de 2008, suscrita por el ciudadano EUSTACIO GRANADOS VILLAMIZAR, mediante la cual consigno los documentos requeridos conforme al auto de fecha 07 de Octubre de 2008, en consecuencia, de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a la ciudadana ELVIA VILLAMIZAR DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V.-1.186.874, en su carácter de madre de la ciudadana FILOMENA GRANDOS VILLAMIZAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.592.818, el carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.