REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SOLICITANTE: HERMOGENES DELGADO ARCINIEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 15.856.946, de este domicilio y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE SOLICITANTE: Abogado CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.- 78.603.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE CIVIL Nº 7281/07

I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento Nº 403 de fecha 10 de marzo de 1980, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, la cual manifiesta:

Que como consta de partida de nacimiento Nº 403, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas hoy Municipio Cárdenas del Estado Táchira de fecha 20 de junio de 1995, fue inscrito por su mamá la ciudadana ZORAIDA ARCINIEGAS ROJAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 28.401..785 y asentado con el nombre de HERMOGENES y reconocido con dicho nombre por su padre el ciudadano GUILLERMO DELGADO ORTIZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 5.583.117, como consta suficientemente del contenido de dicha partida de nacimiento.

Ahora bien, es el caso que se incurrió en un error al asentar dicha partida ante las actas de Registro Civil Principal del Estado Táchira, pues por error material aparece su nombre como HERMOGE y no como HERMOGENES, que es su verdadero nombre y el que aparece asentado según la partida citada.

Por lo antes expuesto y en virtud del error material cometido, es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento señalada.

Anexó:
- Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.
- Copia simple de la Partida de nacimiento Nº 403 de fecha 10 de marzo de 1980, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
- Partida de nacimiento Nº 403 de fecha 10 de marzo de 1980, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira del Estado Táchira.

Por auto de fecha 26 de abril de 2007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. Así mismo, en la misma fecha se fijó el cartel de citación librado a las puertas del Tribunal. (Folio 09 ).

Corre al folio 13, diligencia de fecha 20 de junio de 2007, suscrita por el alguacil temporal del Tribunal, mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 975 de fecha 11 de junio de 2007, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público y fue recibido por la ciudadana ASTREED VEGA, en su carácter de Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público.

Corre al folio 15, diligencia de fecha 11 de julio de 2007, suscrita por la abogada ASTREED M. VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante la cual emita opinión favorable en cuanto a la presente solicitud.

En fecha 30 de abril de 2008, se agregó a los autos, la partida de nacimiento Nº 403 de fecha 10 de marzo de 1980, procedente del Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. ( Folios 37 al 39).

II
ENUNCIACIÓN PROBATORIA

El solicitante en el lapso aperturado a los efectos, promovió las siguientes documentales:
- Original Partida de Nacimiento expedida por la Directora Municipal del Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira de fecha 16 de abril de 2007.
- Fe de Bautismo inscrita en el Libro VII, folio 6, Nº 17 expedida por la Diócesis de Barinas, Parroquia San Miguel Arcángel, sector el Cantón de fecha 04 de noviembre de 2007.
II

DEL ANALISIS PROBATORIO


El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”


- El solicitante ciudadano HERMOGENES DELGADO ARCINIEGAS, plenamente identificado en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento, en el sentido de que su nombre correcto es HERMOGENES y no como erróneamente fue colocado en el Registro Civil Principal del Estado Táchira, HERMOGE, y respecto de cuyo valor probatorio junto a los elementos aportados el Tribunal se pronuncia como sigue; no sin antes otorgarle al Acta de Nacimiento Partida de nacimiento Nº 403 de fecha 10 de marzo de 1980, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira del Estado Táchira, su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

2.- Original Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de fecha 10 de marzo de 1980, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil, este Juzgado le otorga su valor probatorio por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

3.- Fe de Bautismo, inscrita en el Libro VII, folio 6, Nº 17 expedida por la Diócesis de Barinas, Parroquia San Miguel Arcángel, sector el Cantón de fecha 04 de noviembre de 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil, este Juzgado le otorga su valor probatorio por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento antes señalada, por cuanto de dicha Acta se desprende que el nombre es HERMOGENER, siendo lo correcto “ HERMOGENES ” por lo que la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.

III
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento

SEGUNDO: En consecuencia, el Acta de Nacimiento N° 403 expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de fecha 10 de marzo de 1980, perteneciente al solicitante HERMOGENES DELGADO ARCINIEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.856.946, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil , queda rectificada en el sentido, que el número nombre correcto es “ HERMOGENES ” y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA


LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.