JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, veintidós de octubre de dos mil ocho.
198° y 149°
Recibida por Distribución constante de tres (03) folios útiles el escrito y anexos en diecisiete (17) folios útiles la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana NILYA ARBOLEDA CASTIÑEIRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.148.058, divorciada, domiciliada en la calle 5, Nº 1.57, parte baja, Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, asistida por la abogada LUZ ELENA MALDONADO TARAZONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.159. Fórmese expediente e inventaríese.- Este Tribunal previa su admisión pasa a pronunciarse en relación a la competencia para conocer de la presente solicitud observando:
1.- De la revisión y análisis del escrito de solicitud se observa que la Partida de Nacimiento, objeto de rectificación emana de la Oficina Civil del Registro Principal del Distrito Capital por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral; en consecuencia la competencia para conocer y decretar la Rectificación, es de un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Área Metropolitana de Caracas y Así se Declara.
2.- Que el Artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine.
Igualmente, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente causa en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Área Metropolitana de Caracas, a donde se acuerda remitir expediente original de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
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LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
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