REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTE: LUIS ALEXANDER ORTEGA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.811.847, domiciliado en valencia – Estado Carabobo.

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE SOLICITANTE: LUIS FERNANDO ROJAS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.125.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

DOMICILIO PROCESAL: No Indica.

EXPEDIENTE: CIVIL N° 6508-2006

I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, realizada por el abogado Luis Fernando Rojas Pérez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALEXANDER ORTEGA COLMENARES; en la cual manifiesta: “Es el caso que en la Acta de Matrimonio mi representado, signada con el N° 13, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la antes Parroquia San Judas Tadeo, Municipio Panamericano, hoy Parroquia Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, de fecha 17 de Mayo de 1993, la secretaria encargada de dicho despacho, para ese entonces incurrió en un error involuntario, por cuanto al escribir el segundo apellido de mi representado COLMENARES, lo escribió COLMENAREZ con Z, siendo lo correcto COLMENARES con S…”

Fundamentó la solicitud en Los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

De la documentales consignadas:

1. Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 13, expedida por el Registro Civil del Municipio San judas Tadeo, perteneciente al solicitante.

Por auto de fecha 14 de Marzo de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libró el referido cartel a las puertas del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

Por auto de fecha 02 de mayo de 2.006, se Libró Oficio N° 593 Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio 16, diligencia de fecha 09 de mayo de 2006, suscrito por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 593 de fecha 02 de mayo de 2006, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, recibido y firmado por el funcionario RAMON DURAN.


El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

Luego el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”


II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

El abogado Luis Fernando Rojas Pérez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Alexander Ortega, plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Matrimonio, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la transcripción de su apellido ya que aparece COLMENAREZ con Z, cuando a decir del solicitante en el libelo lo correcto es COLMENARES con S.

Presenta la parte solicitante Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 13, expedida por el Registro Civil del Municipio San judas Tadeo, en la cual se observa que el apellido del solicitante aparece escrito como COLMENAREZ con Z, partida a la cual este Juzgado le otorga el valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el art ículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el tribunal observa que en fecha 18 de Julio de 2006, se dicto un auto para mejor proveer, para que la parte solicitante, presentara documentos de los cuales se determinara la veracidad de sus dichos, y por cuanto se observa que la parte solicitante no presento ningún documento prueba fehaciente para desvirtuar los errores aducidos anteriormente, pues los documentales presentados no se puede comprobar el error cometido en el asiento de esa acta de matrimonio. Y ASI SE ESTABLECE.

En virtud de lo expuesto forzosamente esta Juzgadora debe declarar la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento SIN LUGAR Y ASI SE DECIDE

III
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo señalado en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de 2008.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. -


LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA



LA SECRETARIA


Abog. JEINNYS M. CONTRERAS