JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis de Octubre de 2008.-
198° y 149°

Vista la prueba promovida por el ciudadano JOSE ROBERTO RAMIREZ CONTRERAS, asistido por el abogado ALFONSO MÉNDEZ CARRERO, en escrito de esta misma fecha, el Tribunal para decidir observa: que la parte demandada expone: “ que el abogado Felipe Chacón, parte demandante y quien promovió la incidencia, por la cual el Tribunal en cumplimiento del artículo 607 de Código de Procedimiento Civil, folios 116, 117; en forma genérica expreso en el numero primero de sus pruebas, que reproducía el merito y el valor probatorio que cursan en el expediente (7751) en cuanto a su pretensión (sig), mediante la cual pretensión… “si tengo derecho a cobrar honorarios”… (Eso es lo que tiene planteado insistentemente el abogado, tanto en la demanda originaria como en la reforma), señalo que en la demanda intentada por ante el Juzgado tercero de los Municipios Urbanos, el pretendiente estima sus honorarios en la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (4.900.000 Bs) y en la reforma que interpuso ante el mismo Tribunal Municipal (que no ha sido admitida por el Tribunal a su digno cargo) estima que sus honorarios son la suma de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (22.700.000 Bs).
Así mismo, la mal llamada prueba relata en el N° primero del escrito del abogado Felipe Chacón, donde no señala con precisión en cuales recaudos se encuentra la prueba de su planteamiento, opinamos que es una prueba inútil pues no tienes efectos en cuanto al planteamiento de la aclaratoria en referencia. Además es un alegato impertinente que no tiene características de prueba, más bien tiene un sentido de solicitud como si fuera un argumento de demanda. Y es impertinente también porque no coincide con los hechos planteados en la reforma, por lo expuesto, esa tal prueba no debe ser admitida por el Tribunal y así solicito sea decidido por el Tribunal.”
El Tribunal, observa que el abogado FELIPE CHACON, ha indicado sobre qué pretende, se valore el mérito favorable de los autos al indicar: “Reproduzco el mérito y valor probatorio de todas las actas e instrumentos que cursan en el expediente en cuanto favorezcan mi pretensión, en especial el escrito presentado y sus anexos el día 06 de octubre de 2008. el fin de la prueba es demostrar que si tengo derecho a cobrar honorarios, que la parte actora no me cancelo los honorarios profesionales por todas las actuaciones que realice en el expediente 1596 del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DEL ESTADO TÁCHIRA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Y AGRARIO DEL ESTADO TÁCHIRA, JUZGADO PRIMERO DE TRANSICCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA y JUZGADO SUPERIOR LABORAL o DEL TRABAJOO DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO TÁCHIRA y el objeto de la prueba también es demostrar que en el escrito de contestación de demanda del demandado, se acogió al derecho de retasa y acepto la parte demandada que trabaje para la misma en el juicio 1596”. Por manera que encuentra esta Juzgadora que la prueba ha sido promovida legalmente lo cual la hace admisible salvo su apreciación en la Sentencia definitiva (como de hecho se admitió). Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la oposición a la admisión de la prueba promovida por el abogado FELIPE ORESTERES CHACON MEDINA, parte demandante, oposición realizada por el ciudadano JOSE ROBERTO RAMIREZ CONTRERAS, asistido por el abogado ALFONSO MÉNDEZ CARRERO.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS