JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce de Octubre de dos mil ocho.

198º y 149º

Recibida por distribución la presente solicitud, constante de dos (02) folio útil y anexos en ocho (08) folios útiles, presentados por la ciudadana BETTY MARLENE ACEVEDO QUIROZ, asistida por el abogado JAIME GERARDO SANTANDER PEÑALOZA. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a la ciudadana BETTY MARLENE ACEVEDO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.658.587, domiciliada en la Parroquia Dr. Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira y hábil, el carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del fallecido ciudadano JUAN CARLOS ACEVEDO, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.148.200, en su carácter de madre del referido ciudadano. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cuando la solicitante consigne las copias fotostáticas se certificaran las mismas. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA


LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.