JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, primero de octubre de dos mil ocho.
198° y 149°

Recibida por Distribución, constante el libelo de dos ( 02 ) folios útiles y recaudos en doce ( 12 ) folios útiles. Fórmese expediente e inventaríese la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento Nº 349 expedida por la Prefectura del Municipio Valmore, Distrito Bolívar del Estado Zulia en fecha 26 de octubre de 1966, realizada por el ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.473.683, domiciliado en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA FOTURNATA TODARO de GUERRA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira

Ahora bien, el Artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“ Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante. Cuando el inmueble esté situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas, a elección del demandante.

Igualmente, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente causa en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Estado Zulia, a donde se acuerda remitir expediente original de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA


./.

LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.