JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


PARTE DEMANDANTE: SULBEY DAIMERY ANGULO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.456.683, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HANCER JUAN GONZALEZ SIERRAALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.084.


PARTE DEMANDADA: DELFIN ALEJANDRO MORENO BAYONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.850.966, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSELIB ROSALES MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.125.-


MOTIVO: DIVORCIO

CAPITULO I
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana SULBEY DAIMERY ANGULO DE MORENO, debidamente asistida de abogada, contra el ciudadano DELFIN ALEJANDRO MORENO BAYONA, antes identificado, fundamentándola en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil “Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común”.
En el escrito de demanda expuso que el 30 de diciembre de 2005, contrajo matrimonio con el ciudadano DELFIN ALEJANDRO MORENO BAYONA, por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, según consta en acta de matrimonio No. 56 que al efecto se anexó; que establecieron su domicilio conyugal en la calle 2, sector Raúl Leoni, diagonal al Terminal de Pasajeros de la ciudad de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, que durante la unión conyugal no se procrearon hijos, pero sí se adquirieron bienes de fortuna.
Que en un principio la relación matrimonial se desarrollo en completa armonía, sin embargo en los últimos meses el ciudadano DELFIN ALEJANDRO MORENO BAYONA, cambio totalmente su carácter poniéndose irritable, las discusiones eran diarias. Que la cónyuge SULBEY DAIMERY ANGULO DE MORENO trabaja junto a su esposo en un restaurante propiedad del matrimonio, en donde sólo recibió insultos, amenazas y golpes. Que el ciudadano DELFIN ALEJANDRO MORENO BAYONA es una persona violenta y se intensifica cuando ingiere licor.
Que la situación llego a su punto máximo el día 27 de octubre de 2007, en horas de la noche cuando DELFIN ALEJANDRO MORENO BAYONA pide a SULBEY DAIMERY ANGULO DE MORENO las llaves del vehiculo propiedad de la comunidad conyugal negándose la misma a entregárselas debido a su estado de ebriedad, a fin de salvaguardad su vida y evitar una tragedia, que dada esta situación su esposo se molestó empezó a gritarle e insultarle, para luego abalanzarse sobre ella y empujarla contra unas mesas y caer de rodillas y una vez que estaba en el piso fue rematada con un fuerte puñetazo en la cara, que luego de ello fue encerrada a la fuerza en un cuarto y amenazada con no dejarla salir de allí, por lo que ha tenido que dormir en casa de su madre por temor a sufrir nuevamente esa situación.
Junto con el escrito de demanda consignó copia fotostática certificada del acta de matrimonio No. 56, de fecha 30 de diciembre de 2005, expedida por Registro Civil de la Alcaldía del Municipio García de Hevía, Estado Táchira, correspondiente a los ciudadanos DELFIN ALEJANDRO MORENO BAYONA y SULBEY DAIMERY ANGULO DE MORENO; copia simples de documentos de compra venta de bienes, copia simples de contrato de construcción, documento simple de la constitución de una firma personal.
El 31 de enero de 2008, se admitió a la presente demanda ordenándose emplazar a la parte demandada y notificar al fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

CAPITULO II
PARTE MOTIVA

Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa quien aquí Juzga, que la parte actora ciudadana SULBEY DAIMERY ANGULO DE MORENO, no compareció al Primer Acto conciliatorio. Ante tal situación el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.(negrillas nuestras)

En este orden de ideas, al constar que efectivamente no se llevo a efecto el Primer acto Conciliatorio, por cuanto no compareció al mismo persona alguna, le es forzoso a este órgano jurisdiccional declarar EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO en acatamiento al artículo antes transcrito, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención a los artículos 12 y 756 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO, interpuesto por SULBEY DAIMERY ANGULO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.456.683, de este domicilio, contra el ciudadano DELFIN ALEJANDRO MORENO BAYONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.850.966, de este domicilio.

SEGUNDO: Se ordena el ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, en su oportunidad correspondiente.

NOTIFIQUESE de la presente decisión a las partes, así como al fiscal XIV del Ministerio de la circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 14 días del mes de octubre de 2008.



Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Jueza Temporal


Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria

Exp.6198