JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de octubre del año dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

Por auto de fecha 07 de febrero de 2007 (F.08), se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: ELIZABETH KATHERINE DEPABLOS LUCENA Y ALEJANDRO SÁNCHEZ ALEZARD, venezolanos, mayores de edad, la primera titular de la cédula de identidad V-10.148.575, y el segundo portador de la cedula de identidad N° 12.815.872, cónyuges entre si, domiciliados en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio Juan Alejandro Vásquez Colmenares, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 74.440.
Acompañaron junto con la solicitud, copia fotostática de las cedulas de identidad y acta de matrimonio N° 192 de fecha 14-12-2002 el cual se valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1359 del Código Civil.
En fecha 23 de abril de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIlI del Ministerio Público.
En fecha 30 de abril de 2008, el Alguacil del Tribunal, consignó la boleta de notificación firmada por el Fiscal XIll del Ministerio Público.
En escrito de fecha 07 de agosto de 2008, los cónyuges debidamente, asistidos por el abogado Juan Alejandro Vásquez Colmenares, solicitaron que se decretara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, por cuanto había transcurrido más de un año de haberse decretado dicha separación. (F.09).
Ahora bien, en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos ELIZABETH KATHERINE DEPABLOS LUCENA Y ALEJANDRO SÁNCHEZ ALEZARD, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la primera autoridad civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 14/12/2002, según acta de matrimonio N° 192.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 192, de fecha 14/12/2002.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.¬
Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.