REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de octubre del año dos mil ocho (2008).

198º y 149º

Recibido por distribución escrito de solicitud constante de un (01) folio útil, y consignados los recaudos constantes de doce (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarles a los ciudadanos: VICENTE ARECIO PABÓN NORIA, IRAIDA RUTH PABÓN ROSALES, ROMMEL YBRAHIM PABÓN ROSALES Y ROBERTH YLDEMAR PABÓN ROSALES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-2.886.965, V.-10.744.125, V.-14.368.771 y V.-17.219.511, en su orden, el primero como esposo, del segundo y al cuarto como hijos, domiciliados en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HILDA VICTORIA ROSALES DE PABÓN, quien fuera esposa y madre de los antes nombrados. Todo de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal. Asimismo, se acuerda expedir cinco (05) juegos de copias certificadas solicitadas. Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretaria Temporal, (Fdo) Johanna Uribe Lovera. (Esta el sello del Tribunal).