REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de octubre del año dos mil ocho (2008).

198º y 149º

Recibido por distribución escrito de solicitud constante de dos (02) folios útiles, y consignados los recaudos constantes de veinticinco (25) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarles a los ciudadanos: GUILLERMO ENRIQUE ROMERO DOMÍNGUEZ, JORGE JAVIER ESTÉVEZ VILLAMIZAR, GUILLERMO ELOY ROMERO VILLAMIZAR, GUIOLY RICELIA ROMERO VILLAMIZAR Y GUILLERMO ENRIQUE ROMERO VILLAMIZAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-2.629.588, V.-9.462.550, V.-12.518.617, V.-14.378.915, y V.-14.378.917, en su orden, el primero como esposo, del segundo y al quinto como hijos, domiciliados en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y civilmente hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OLY CLEMENTE VILLAMIZAR DE ROMERO, quien fuera esposa y madre de los antes nombrados. Todo de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal. Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretaria Temporal, (Fdo) Johanna Uribe Lovera. (Esta el sello del Tribunal).