REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, DOS (02) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.
197° y 149°
Recibida por distribución la solicitud constante de Dos (02) folios útiles y los recaudos consignados en siete (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventariase, désele entrada y el curso de ley correspondiente y tramitase por la vía civil. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud realizada por los ciudadanos: ROSA ELENA SUESCUN DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.231.662, y el ciudadano LUIS OMAR VIVAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.227.115 domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, asistidos por el abogado Luis Freddy Rodrigo Hernández, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 97.694, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil, el cual establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
En tal virtud este Tribunal homologa la partición del bien que integra la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos: ROSA ELENA SUESCUN DE VIVAS y LUIS OMAR VIVAS GUERRERO, en los términos por ellos expuestos en el escrito de solicitud. Se acuerda devolver el original de la presente solicitud, dejando copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez, (fdo) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. EL SECRETARIO, (fdo) GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ (Esta el sello del Tribunal).