REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

198º y 149º


PARTE DEMANDANTE





ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE


PARTE DEMANDADA








ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA GLORIA INES MIRQUE PALACIOS, nacionalidad colombiana, soltera, titular de la cédula de identidad N° E.-81.860.962, de este domicilio y civilmente hábil.

ALVARO REINALDO NAVARRO PEDRAZA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 91.352.


INGRITH PAOLA, ALIX LILIANA Y YIMMY ALFREDO CARDENAS MIRQUE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°V.-15.242.136, V.-15.989.385 y V.-18.089.769 en su orden, de este mismo domicilio y hábiles.


RODOLFO ROSALES DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 13.002.



MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA
EXP. Nº : 17616
NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana GLORIA INES MIRQUE PALACIOS, contra los ciudadanos INGRITH PAOLA CARDENAS MIRQUE, ALIX LILIANA CARDENAS MIRQUE Y JIMMY ALFREDO CARDENAS MIRQUE, por reconocimiento de comunidad concubinaria, en el cual expone que:
En el año 1980 la demandante inició una vida en común con la extinto ciudadano LUIS ALFREDO CARDENAS FRANCO, quien era venezolano por naturalización, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.494.922, manteniéndose de manera pública y notoria hasta el 29 de septiembre de 2007, fecha de su fallecimiento.
Dentro de la precitada relación procrearon tres hijos: Ingrith Paola, Alix Liliana y Jimmy Alfredo Cárdenas Mirque, según Partidas de nacimiento anexas.
Asimismo, manifestó que cumplía con todas las obligaciones y mantenía un trato de padre a hija, con la ciudadana Nora Sandra Torres, brindándole cariño y apoyo en todo lo que recitada.
Ostento que dicha relación concubinaria se mantuvo con estabilidad y en forma ininterrumpida, tratándose como marido y mujer ante familiares, amistades y la comunidad en general como si se hubiesen casado, contribuyendo a la formación del patrimonio que se obtuvo con el aporte de su propio trabajo, que eran elementos y base fundamental en el matrimonio.
Que para demostrar de manera fehaciente la existencia de la unión estable de hecho que mantuvo en forma permanente hasta el momento del fallecimiento del citado ciudadano.
Consignó copia certificada del documento de compra venta Registrado por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal de fecha 01 de junio de 1989, en el cual aparece como compradores el de cujus Luis Alfredo Cárdenas Franco y Gloria Inés Mirque Palacios. Copia certificada del acta de defunción expedida por la Prefectura de la Parroquia José Félix Ribas del Municipio Pedraza del Estado Barinas, partidas de nacimientos Nros.13, 472 y 1316 perteneciente a Ingrith Paola, Alix Liliana y Jimmy Alfredo Cárdenas Mirque, hijos de la solicitante y del causante Luís Alfredo Cárdenas Franco.
Finalmente solicitó que se declarara el reconocimiento de la relación concubinaria que existió entre ella y el fallecido ciudadano, LUÍS ALFREDO CARDENAS FRANCO, a los fines de que surtiera todos los efectos legales correspondientes. (F.1-3).
Por auto de fecha 14 de julio de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda y se emplazó a los demandados para que comparecieran por ante este Tribunal, dentro de los veinte días de despacho siguientes a la citación del último, a los fines de contestar la demanda. (F.11).
En fecha 25 de Septiembre de 2008, la parte demandada presentó escrito de contestación de demanda, en el cual expresaron: “…Es cierto y por eso convenimos en que a los inicios del año 1980, nuestra madre GLORIA INES MIRQUE PALACIOS, inicio una unión concubinaria con el ciudadano LUIS ALFREDO CARDENAS FRANCO, venezolano por naturalización, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N°v.-21.494.922, y sabemos que su domicilio común fue la vereda 3, casa N°1-65, sector Rómulo Gallegos, Barrio Andrés Eloy Blanco, Municipio San Sebastian, Estado Táchira, porque ellos vivían en forma publica, Notoria e inequívoca como pareja además nosotros formábamos parte del núcleo familiar … Es cierto y por eso convenimos en que basados en el trabajo de nuestros padres, ellos hicieron juntos un capital que les permitió pagar nuestros estudios así como les permitió comprarse un inmueble en la Aldea el Río, jurisdicción del municipio San Sebastian del Estado Táchira. También es cierto porque podemos evidenciar en el documento de compra venta de la casa, que se agrego junto con el libelo de la demanda, que quienes aparecen como propietarios son nuestros padres…” … Convenimos o reconocemos que si existió una comunidad concubinaria entre el hoy finado LUIS ALFREDO CARDENAS FRANCO, quien fuese nuestro padre y la ciudadana GLORIA INES MIRQUE PALACIOS, quien es nuestra madre, y que durante esa unión concubinaria la ciudadana Gloria Inés Mirque Palacios, contribuyó con la formación del patrimonio que se obtuvo con el aporte de su trabajo…” (F.15-16).

Valoración Probatoria
Con el libelo de demanda la parte actora consignó los siguientes documentos:
• Copia fotostática de la cédula de identidad N° E.-81.860.962, perteneciente a la demandante.
• copia certificada del documento de compra venta Registrado por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal de fecha 01 de junio de 1989, en el cual aparece como compradores el de cujus Luis Alfredo Cárdenas Franco y Gloria Inés Mirque Palacios.
• Copia certificada del acta de defunción expedida por la Prefectura de la Parroquia José Félix Ribas del Municipio Pedraza del Estado Barinas.
• Copias certificadas de las partidas de nacimientos Nros.13, 472 y 1316 perteneciente a Ingrith Paola, Alix Liliana y Jimmy Alfredo Cárdenas Mirque, hijos de la solicitante y del causante Luís Alfredo Cárdenas Franco.
Tales documentos los valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por un funcionario facultado para dar fe pública de ello.
En fecha 25 de septiembre de 2008, los ciudadanos INGRITH PAOLA CARDENAS MIRQUE, ALIX LILIANA CARDENAS MIRQUE Y JIMMY ALFREDO CARDENAS MIRQUE, asistidos por el abogado Rodolfo Rosales Díaz, presentaron escrito de convenimiento.
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos consignados por la parte actora, a saber: Copia certificada de la partida de la partida de nacimiento de los ciudadanos INGRITH PAOLA CARDENAS MIRQUE, ALIX LILIANA CARDENAS MIRQUE Y JIMMY ALFREDO CARDENAS MIRQUE, expedidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fechas 18 de enero de 1982, 04 de abril de 1984 y 23 de septiembre de 1986, bajo los números 13. 472 y 1316 respectivamente, las cuales no fueron impugnadas por la parte demandada; original del Acta de defunción del ciudadano LUIS ALFREDO CARDENAS FRANCO, expedida por ante LA Prefectura de la Parroquia José Félix Rivas del Municipio Pedraza del Estado Barinas, bajo el N° 14, de fecha 04 de octubre de 2007, inserta al folio 06, a la cual se le atribuye el valor probatorio que se establecen en los artículos 445 y 1.357 del Código de Procedimiento Civil, todo ello concordante con el convenimiento que hicieron los demandados mediante escrito de fecha 25 de septiembre de 2008, en el cual admitieron que el ciudadano LUIS ALFREDO CARDENAS FRANCO, mantuvo relación concubinaria con la ciudadana GLORIA INES MIRQUE PALACIOS, desde el año 1980, hasta el fallecimiento de éste último el día 04 de octubre del año 2007, que de dicha unión nacieron tres (03) hijos; y siendo que las partes tienen capacidad para disponer del objeto de litigio, y los demandados descendientes de la precitada finado, con capacidad para convenir en la demanda de reconocimiento de comunidad concubinaria interpuesta, a tenor de lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, y en consecuencia, declara judicialmente que el ciudadana GLORIA INES MIRQUE PALACIOS, plenamente identificada en autos, es concubina sobreviviente del de cujus LUIS ALFREDO CARDENAS FRANCO, en los términos anteriormente indicados.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.- EL JUEZ(FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.-SECRETARIO(FDO) GUILLERMO A. SÁNCHEZ MUÑOZ.- HAY SELLO DEL TRIBUNAL.-----------------------------