JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º Y 149º
SOLICITANTES: NELSON JOSE LARRAZABAL GARCÍA E IRIS LOURDES DÍAZ BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.099.197 y V-6.370.775 respectivamente, domiciliados en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y hábiles.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LAURA TERESITA DE JESÚS VIVAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.510 y hábil.
En fecha 14 de agosto de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: NELSON JOSE LARRAZABAL GARCÍA E IRIS LOURDES DÍAZ BUITRAGO, asistidos por la abogada Laura Teresita de Jesús Vivas Mendoza, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañaron con la solicitud:
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 564, perteneciente a los solicitantes, expedida por el Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Nelson Manuel Larrazabal Díaz, hijo de los solicitantes.
Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Alejandra Fortunee Larrazabal Díaz, hija de los solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 19 de septiembre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público, con copia certificada.
Por diligencia de fecha 25 de septiembre de 2008, el Alguacil del Tribunal, consignó recibo de notificación firmado personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2008, la abogada María Milagros Bohórquez Suárez, Fiscal (E) Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, expuso al Juez que no tiene nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se constató que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: NELSON JOSE LARRAZABAL GARCÍA E IRIS LOURDES DÍAZ BUITRAGO, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de diciembre de 1987, según consta de acta N° 564, expedida por dicho Juzgado.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir copias certificadas y remitirlas al Juzgado Tercero de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Registro Civil Principal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. (fdo)JUEZ. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo) EL SECRETARIO. GUILLERMO A. SANCHEZ M. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL)
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