JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º Y 149º


SOLICITANTES: LUIS ALIRIO ROJAS RANGEL Y YASMELI COROMOTO PINEDA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.192.754 y V-15.184.126 respectivamente, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y hábiles.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARÍA AUXILIADORA ROA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.679 y hábil.
En fecha 08 de agosto de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: LUIS ALIRIO ROJAS RANGEL Y YASMELI COROMOTO PINEDA GONZÁLEZ, asistidos por la abogada María Auxiliadora Roa Rodriguez, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañaron con la solicitud:
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 95, perteneciente a los solicitantes, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Copia simple de documento de venta, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio García de Hevia, La Fría, Estado Táchira.
Copia simple de documento de crédito otorgado a la ciudadana Yasmeli Coromoto Pineda González, por el Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Táchira (FUNDESTA).
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 19 de septiembre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público, con copia certificada.
Por diligencia de fecha 24 de septiembre de 2008, el Alguacil del Tribunal, consignó recibo de notificación firmado personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2008, el abogado Carlos José Carrero Pulido, Fiscal (A) Décimo Tercero del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expuso al Juez que no tiene nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se constató que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: LUIS ALIRIO ROJAS RANGEL Y YASMELI COROMOTO PINEDA GONZÁLEZ, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 18 de diciembre de 1998, según consta de acta N° 95, expedida por dicho Registro Civil.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. (fdo) JUEZ. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo) EL SECRETARIO. GUILLERMO A. SANCHEZ M. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL)