JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º Y 149º
SOLICITANTES: JOSÉ DOMINGO PERNIA PARRA Y MARIA CELINA GUERRERO CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.190.944 y V-9.333.279 respectivamente, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUIS FERNANDO ROJAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.125 y hábil.
En fecha 18 de julio de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: JOSÉ DOMINGO PERNIA PARRA Y MARIA CELINA GUERRERO CHACÓN, asistidos por el abogado Luis Fernando Rojas Pérez, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañaron con la solicitud:
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 465, perteneciente a los solicitantes, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 14 de agosto de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público, con copia certificada.
Por diligencia de fecha 25 de septiembre de 2008, el Alguacil del Tribunal, expuso que notificó al Fiscal XIV del Ministerio Público, a quien le dejó la boleta de notificación con el secretario de dicha fiscalía.
Mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2008, la abogada María Milagros Bohórquez Suárez, en su carácter de Fiscal Auxiliar XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó al Juez que no tiene nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: JOSÉ DOMINGO PERNIA PARRA Y MARIA CELINA GUERRERO CHACÓN, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Crespo del Distrito Girardot del Estado Aragua, hoy en día Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 02 de junio de 1984, según consta de acta N° 465, expedida por dicho Registro Civil.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registro Civil Principal del Estado Aragua, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. (fdo)JUEZ. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo) EL SECRETARIO. GUILLERMO A. SANCHEZ M. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL)
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