REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho.

198° y 149°
Vista la anterior diligencia, estampada por la abogada Zuleyma Yadira Alvarado Redondo, apoderada de la parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste de la presente acción, solicitando el desglose de los documentos que se encuentran insertos a los folios (5 al 8) del presente expediente, dejando en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por la abogada Zuleyma Yadira Alvarado Redondo, apoderada de la parte actora en la presente causa, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena realizar el desglose solicitado, dejando en su lugar copia fotostática certificada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal._ _ Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.