REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de octubre del año dos mil ocho (2008).-
198º y 149°
Vista la diligencia de fecha 02 de octubre de 2008, suscrita por la ciudadana NUBIA MARIA MOLINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.232.754, de este domicilio y hábil, parte actora en la presente causa, asistida por la abogada en ejercicio ZAIDA MARIA GUERRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 105.040, por una parte; y por la otra el ciudadano MILTON JOAQUIN RAMOS ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.178.918, de este domicilio y hábil, parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio LUIS JOSE MORA JURADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 97.653, mediante la cual celebraron transacción en ejecución de sentencia, en los términos por ellos expuestos, solicitando que se homologara la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 1713 del Código Civil, y 256 del Código de Procedimiento Civil, asumiendo cada una de las partes por separado las costas y costos del proceso.
En diligencia de fecha 03 de octubre de 2008 (F.233), la ciudadana NUBIA MARIA MOLINA MEDINA, parte actora, asistida por la abogada ZAIDA MARIA GUERRA, manifestó que el demandado había dado cumplimiento con la transacción celebrada entre ellos, en fecha 02-10-2008 (F.229-230), y solicitó que se levantara la medida decretada en autos y que se archivara el presente expediente.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN EN LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, realizada por las partes en la presente causa, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 17 de octubre de 2005, y participada al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con oficio N° 1191 de la misma fecha.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo A. Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.