REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de octubre del año dos mil ocho.-
198° y 149°
Recibido por distribución escrito constante de dos (02) folios útiles y consignados los recaudos constantes de siete (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges, ciudadanos :EDWARD CLEMENTE ORTEGA ZAPATA y YAZUNARE MARQUEZ DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.233.594 y V- 14.942.111,respectivamente, domiciliados en el Municipio San Cristóbal y hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio GEORGINA ZAMBRANO MONCADA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 122.854, de este domicilio y hábil. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público respectivo, con copia certificada de la solicitud y del presente auto. Se insta a los solicitantes a impulsar las fotocopias para la elaboración de la boleta. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal. Expídanse las copias certificadas solicitadas de la solicitud y del presente auto.- El Juez, (fdo) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. El Secretario, (fdo) GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.(Esta el sello del Tribunal).