REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de octubre del año dos mil ocho (2008).
198º Y 149º
Vista la anterior diligencia, estampada por la ciudadana María Celina Carrillo Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.336.500, asistida por el abogado Edgar Gonzalo Prato, mediante la cual desiste de la acción y solicita se ordene el desglose de los folios 3, 4, 5 y 6.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por la ciudadana María Celina Carrillo Delgado, parte solicitante, asistida por el abogado Edgar Gonzalo Prato, otorgándole su aprobación. Se ordena el desglose de los folios 03, 04 y 06 del presente expediente, dejando en su lugar copia fotostática certificada de los mismos. En cuanto al folio 05, se niega su desglose, por cuanto el mismo es copia simple. Se insta a la parte interesada a suministrar las copias fotostáticas a los fines de realizar el desglose acordado. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Juez, (Fdo) Pedro A. Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo A. Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).