Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

198º y 149º

Por auto de fecha 10 de agosto de 2007, se admitió por ante este Tribunal, la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento realizada por los ciudadanos: JUAN CARLOS SANABRIA E IRIS MADELEINE DUQUE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.667.104 y V-10.152.477 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
En fecha 16 de junio de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación firmada por el ciudadano Fiscal XIV del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 25 de septiembre de 2008, los ciudadanos Juan Carlos Sanabria e Iris Madeleine Duque López, asistidos por el abogado Yovany Manuel Zambrano Useche, expusieron que decretada la separación de cuerpos y transcurrido más de un año, hasta la fecha y que no hay ningún tipo de reconciliación, solicitan la conversión en divorcio.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: JUAN CARLOS SANABRIA E IRIS MADELEINE DUQUE LOPEZ, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha 06 de julio de 2006, por ante la Jefatura de la Parroquia Amenodoro Rángel Lamus del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello, publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia certificada al Registrador Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 029 de fecha 06 de julio de 2006 y ofíciese al Registrador Civil Principal del Estado Táchira.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al primer (01) día del mes de octubre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. JUEZ. GUILLERMO A. SÁNCHEZ MUÑOZ. SECRETARIO. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL)