REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 30 de Octubre de 2008

198° y 149°

Recibida por distribución, constante de Quince (15) folio útil el escrito y los recaudos correspondiente. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud presentada por la ciudadana JIMENEZ VIUDA DE POSSO HERMINIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-22.635.396, de este domicilio y hábil, obrando por sus propios derechos, en su condición de madre del causante JOSE WILLGEN POSSO JIMENEZ, asistida por la abogada VILLAN JAIMES MARIA TERESA, con Inpreabogado Nº 105.735. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos PEDRO SARMIENTO GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V.-9.460.481 y GERSON ALBERTO VASQUEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-9.464.991, respectivamente, con domicilio en el Municipio Junín del Estado Táchira, y hábiles. Vista igualmente el Acta de Defunción Nº 226 de fecha 12 de Octubre de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, perteneciente al de Cujus JOSE WILLGEN POSSO JIMENEZ quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-24.694.849; así como también copias fotostáticas simples de las cedulas de Identidad de todos los prenombrados.

Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficiente para asegurarle a la ciudadana JIMENEZ VIUDA DE POSSO HERMINIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V.-22.635.396, respectivamente su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su carácter de MADRE de JOSE WILLGEN POSSO JIMENEZ, quien falleció en el Centro Clínico “La Colonia” del Municipio Junín del Estado Táchira; según consta de Acta de Defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
Exp.: 5416

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria