REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198° y 149°

Mediante escrito recibido por Distribución en fecha 27 de septiembre de 2007, la ciudadana YAJAIRA COROMOTO MORAN JAIME, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en Machiques, Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia y hábil, quien se identifica a través de dos testigos suplementarios ciudadanos GLADYS MARIA CASTRO de NIETO e ISMELDA BERSAL CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.554.184 y V-11.505.419, asistida por la Abogada IRMA MAGALY ROJAS LOAIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.756, solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento, por cuanto manifiesta que no fue inscrita en los libros de Registro Civil de nacimientos en su oportunidad legal, y alega que nació en el Hospital “Dr. Ernesto Segundo Paolini”, anteriormente llamado Centro de Salud “Nuestra Señora de las Mercedes”, de la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el día ocho (08) de septiembre de 1974, hija de los ciudadanos CLEMENTINA JAIME GOMEZ y ERNESTO MORAN, la primera de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de oficios del hogar, anteriormente sin ningún documento que le identificara en nuestro territorio y desde el 04 de julio de 2004, es titular de la cédula de identidad N° E-83.143.148, y el segundo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.809.979.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

1. Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de YAJAIRA COROMOTO MORAN JAIME.
2. Constancia de Nacimiento de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO MORAN JAIME, expedida por el Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital “Dr. Ernesto Segundo Paolini” Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
3. Constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de YAJAIRA COROMOTO MORAN JAIME.
4. Partida de Nacimiento N° 90 de fecha 29 de enero de 2003, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, perteneciente a MARÍA JOSE LOPEZ MORAN, hija de la solicitante.
5. Partida de Nacimiento N° 86 de fecha 29 de enero de 2003, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, perteneciente a MIGUEL ANGEL LOPEZ MORAN, hijo de la solicitante.
6. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos CLEMENTINA JAIME GOMEZ y ERNESTO DURAN, padres de ls solicitante.
7. Copia simple de las cédulas de identidad de DUBEL ANTONIO LOPEZ MORAN y MIGUEL ANGEL LOPEZ MORAN, hijos de la solicitante.
8. Certificado de Bautismo de la solicitante YAJAIRA COROMOTO MORAN JAIME, expedida por el Centro Misional Los Ángeles del Tukuko, Municipio Machíques de Perijá, Estado Zulia.

Por auto de fecha 11 de octubre de 2007, se admitió la solicitud (F. 18) y se acordó el emplazamiento de Ley previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico; asimismo se libró oficio para el Hospital General “Dr. Ernesto Segundo Paolini” de la Población de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

En fecha 21 de noviembre de 2007, la ciudadana YAJAIRA COROMOTO MORAN JAIME, venezolana, mayor de edad, identificada a través de dos testigos ciudadanos YURY KARINA LOPEZ SALAZAR y ANAIS VILLAMIZAR DE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.916.480 y V-3.312.081, otorgó Poder Apud-Acta a la Abogada IRMA MAGALY ROJAS LOAIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.756 (F. 22 y vuelto).

Publicado el Edicto y consignado en fecha 26 de septiembre de 2007 (Fls. 23 y 24), un Ejemplar del periódico Diario “El Nacional” en el que consta tal publicación y vencido el lapso para la comparecencia de los interesados ninguna persona hizo oposición al respecto.

Al folio 26 corre inserto Constancia de Nacimiento de YAJAIRA COROMOTO MORAN JAIME, remitida a este Despacho por el Hospital “Dr. Ernesto Segundo Paolini” de la Población de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

Al folio 29 corre inserta boleta de notificación firmada por el Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Mediante diligencia de fecha 06 de octubre de 2008, el abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, en su condición de fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, manifestó que considera que están llenos todos los extremos legales exigidos para el otorgamiento de la presente solicitud, por tal motivo no tiene nada que objetar (F. 31).

VALORACION DE LAS PRUEBAS

• A la Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de YAJAIRA COROMOTO MORAN JAIME, que corre inserta al folio 5, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.

• A la Constancia de Nacimiento de YAJAIRA COROMOTO MORAN JAIME, expedida por el Hospital “Dr. Ernesto Segundo Paolini” de la Población de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, que corre inserta a los folios 7 y 26, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.

• A la Constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de YAJAIRA COROMOTO MORAN JAIME, que corre inserta al folio 8, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.

• Al Certificado de Bautismo de la solicitante YAJAIRA COROMOTO MORAN JAIME, expedido por el Centro Misional Los Ángeles del Tukuko, Municipio Machíques de Perijá, Estado Zulia, que corre inserta al folio 16, este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.

Analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Vistas y analizadas las pruebas que fueron aportadas junto con el escrito de solicitud, se consideran suficientes para demostrar el nacimiento de YAJAIRA COROMOTO MORAN JAIME. Por otra parte durante el emplazamiento señalado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, mediante el Cartel publicado en el Diario “El Nacional” nadie hizo oposición respecto a la solicitud, tampoco el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente no hizo objeción alguna.

SEGUNDO: Cumplidos todos los requerimientos ordenados por este Tribunal, vistas y analizadas las pruebas cursantes en el expediente, y por considerar que es de evidente interés para el solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:

“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”. (Negritas del Tribunal)


Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia queda formalmente establecido que la ciudadana YAJAIRA COROMOTO MORAN JAIME, nació en el Hospital “Dr. Ernesto Segundo Paolini”, anteriormente llamado Centro de Salud “Nuestra Señora de las Mercedes”, de la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el día ocho (08) de septiembre de 1974, hija de los ciudadanos CLEMENTINA JAIME GOMEZ y ERNESTO MORAN, la primera de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de oficios del hogar, anteriormente sin ningún documento que le identificara en nuestro territorio y desde el 04 de julio de 2004, es titular de la cédula de identidad N° E-83.143.148, y el segundo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.809.979.
Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil, de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a YAJAIRA COROMOTO MORAN JAIME.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y l49º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publico la anterior sentencia siendo las doce del mediodía dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 19356