REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos RAMON NICOLAS GUERRERO HERNANDEZ Y MARIA DEL CARMEN ZOMAZA CORREA venezolanos mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cedulas de Identidades Nº V.-9.351.140 y V.-5.732.858, de este domicilio y hábiles, asistido el primero por la abogada OLGA DEL CARMEN PAZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.421, y la segunda representada por su Apodera Judicial Abogada YELITZA ACOSTA DE ADRADE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.818, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.

Por auto de fecha Veintiocho (28) de Julio de 2008, Este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio -10- del expediente.

En fecha Quince (15) de Octubre de 2008, compareció la Abogada ERIKA GISELA PINTO CARDENAS en su condición de Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó no tener nada que objetar en el presente Juicio (F.13).

Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos RAMON NICOLAS GUERRERO HERNANDEZ Y MARIA DEL CARMEN ZOMAZA CORREA, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según acta Nº 51, de fecha Dieciocho (18) de Junio de 1982, inserta por ante la Prefectura Civil del anterior Municipio García de Hevia Distrito García de Hevia del Estado Táchira,

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Diecisiete (17) de Octubre del año Dos Mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-



Josué Manuel Contreras Zambrano
El JUEZ
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

JMCZ/y.r.-
Exp: 20018-2008.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,