ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy, 17 de octubre de 2008; el suscrito Abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en mi condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira expongo:

Me INHIBO de seguir conociendo la presente causa contenida en el expediente No. 14579-2000, relacionado con LA NULIDAD DE MATRIMONIO interpuesto ARIAS PEREZ MARIA DEL CARMEN y MARIA CONCEPCION contra GUZMAN ISBELIA DEL CARMEN, en virtud de que el abogado JOSE LUCIO GONZALEZ FLORES, quien en la presente causa representa a la parte demandante, formuló Denuncia contra este Juez Titular por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura por conducto de la Rectoría del Estado Táchira, en fecha 18 de octubre de 2007 y Recusación en el expediente Nº 5010 que cursó por ante este Tribunal, situación que se subsume por analogía en el ordinal 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

“Artículo 82:…17) Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.”.

Tal recusación fue conocida por ante el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira y fue declarada Sin Lugar en fecha 25 de octubre de 2007.

Ahora bien, este jurisdicente en aras de la transparencia e imparcialidad que me caracteriza en todos los asuntos que bajo estudio y consideración ponen los justiciables, aunado a que las partes en las causas deben sentir que el Juez que va a proferir sentencia jamás debe estar contaminado ni de duda, ni mucho menos causa alguna que haga presumir o pongan en tela de juicio ser tercero imparcial, considero prudente desprenderme de la presente causa.

De antemano expreso que se acatará al pie de la letra lo que a bien decida la Superioridad a quien corresponda el conocimiento de la presente Inhibición.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que la parte manifieste su allanamiento, vencido los mismos se ordenarán la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirán copias certificadas de lo conducente al juzgado Superior correspondiente, a los fines de su distribución.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez

JMCZ/ebs.-