REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º

Recibido por distribución, constante todo de Doce (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana ZULAY RAMONA MORENO DE ROBLES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-11.301.147, domiciliada en la Población de seboruco Municipio Seboruco del Estado Táchira, asistida por el abogado RAMON ELI PERNIA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.027, de este domicilio y hábil, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio N° 41 Inserta bajo el Nº 12 de fecha Tres (03) de Marzo de 1988, asentada en los Libros llevados por ante la Prefectura del anterior Municipio Seboruco Distrito Jáuregui del Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de transcribir el Acta ante referida se incurrió en el error material de omitir tanto en los libros del Registro Civil como el del Registro Principal, su cedula de Identidad así como también la de su conyugue.-

Junto con el escrito el solicitante acompañó:


29. Copia Fotostática simple de la Cedula de Identidad, perteneciente a la ciudadana ZULAY RAMONA MORENO DE ROBLES.
30. Copia Fotostática simple de la Cedula de Identidad perteneciente al ciudadano JOSE GUILLERMO ROBLES ROSALES, conyugue de la solicitante.-
31. Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nº 41 expedido por el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante. En el cual se evidencia el error material antes descrito.
32. Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nº 41 expedido por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana ZULAY RAMONA MORENO DE ROBLES. En el cual se evidencia el error material antes descrito.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Negritas y subrayado del Tribunal).


En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio N° 41 Inserta bajo el Nº 12 de fecha Tres (03) de Marzo de 1988, asentada en los Libros llevados por ante la Prefectura del anterior Municipio Seboruco Distrito Jáuregui del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro del Municipio Seboruco del Estado Táchira, en los cuales se encuentra reflejado el error u omisión material, a colocar una nota marginal en el sentido de que aparezca las Cedulas de Identidades de los Contrayentes, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio inserta con el N° 41 Inserta bajo el Nº 12 de fecha Tres (03) de Marzo de 1988, asentada en los Libros llevados por ante la Prefectura del anterior Municipio Seboruco Distrito Jáuregui del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionado, en los cuales se encuentra reflejado el error u omisión material, a colocar una nota marginal en el Acta ante referida dejándose constancia que la Cedula de Identidad de los contrayentes, es “… del contrayente titular de la cedula de Identidad Nº V.-9.334.826…” “y de la contrayente titular de la cedula de Identidad Nº V.-11.301.147…”.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
Exp: 20145-2008.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,