REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

198º y 149º

Mediante escrito recibido por Distribución, los ciudadanos MACIAS MARIA GRACIELA Y PORRAS CARRERO DAYAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-.12.235.558 y V-.11.496.708, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente representados la primera por la Abogada ANA MARIA MEDINA PELAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.046, y el segundo asistido por el Abogado IRIS SOLANLLE ALBARRAN PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.443, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.

En fecha veintiséis (26) de Marzo de 2007, previa solicitud personal fue Declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos MACIAS MARIA GRACIELA Y PORRAS CARRERO DAYAN ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, que se encuentra agregada al folio 11.

En fecha Veintiuno (21) de Abril de 2008 el ciudadano DAYAN PORRAS CARRERO mediante escrito solicitó la Conversión de la Separación de cuerpos y Bienes en Sentencia de Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de Un (01) año y no ha existido ningún tipo de reconciliación entre ellos; previa notificación de la ciudadana MARIA GRACIELA ,MARIAS DE PORRAS.-

Corre al Folio Trece (13) y Vuelto, del presente expediente, Recibo por parte del Despacho de la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Publico, con el debido informe por parte de la Alguacil de este Tribunal.

En fecha 06-06-2008, Este Tribunal Acordó la Notificación de MARIA GRACIELA MACIAS, librándose la correspondiente boleta en la misma fecha.

Corres al Folios Veinte (20), del presente expediente, diligencia de fecha 10-10-2008, por parte de la ciudadana MARIA GRACIELA MACIAS, en la cual se da por notificada y ratifica la solicitud de Decretar la conversión de Separación de cuerpos en Divorcio.

Cumplidos los requisitos de ley la Conversión en Divorcio de la Separación de cuerpos debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

Este Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos MACIAS MARIA GRACIELA Y PORRAS CARRERO DAYAN plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el la Prefectura Civil del Municipio Guasimos del Estado Táchira, en fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2003, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 22.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.




Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

JMCZ/y.r.-
EXP: 19022-2007



En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-