JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 01 DE OCTUBRE DE 2008.

149° y 198°

Visto el escrito presentado en fecha 14/05/2008 por la representación judicial del codemandado MARCO AURELIO SABALA GONZALEZ (fs. 54 al 56 del cuaderno de medidas); el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:

PRIMERO: La representación judicial del codemandado MARCO AURELIO SABALA GONZALEZ, conforme al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, hace oposición a la medida de secuestro decretada por éste Juzgado en fecha 18/01/2008 (fs. 1 al 5 del cuaderno de medidas), practicada en fecha 29/01/2008 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (fs. 36 al 40). Aduce que las medidas preventivas solo pueden decretarse cuando el demandante demuestre en forma fehaciente los elementos señalados en el artículo 585 ejusdem, relativos al Periculum in mora y el fomus bonis iuris y además que dos (2) de los vehículos sobre los cuales recayó la medida de secuestro decretada son propiedad de su representado y no de la comunidad conyugal que existió entre el codemandado JOSE ANTONIO GELVEZ y la actora.

SEGUNDO: Observa el Tribunal, que fue decretada Medida de Secuestro sobre un vehículo Clase: Camión; Tipo: Chuto; Uso: Carga; Marca: MACK; Modelo: DM686SX; Año: 1.976; Color: Verde; Serial de Carrocería: DM686SX1829, Serial de Motor: T6766A7618, Placas: 19E-IAB, vendido por el ciudadano JOSE ANTONIO GELVEZ ORDOÑEZ, actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE INTERAMERICANA DE CARGA C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de ésta Circunscripción Judicial bajo el N° 60, Tomo 5-A, de fecha 16/04/2002, mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal en fecha 27/07/2004, bajo el N° 81, Tomo 141, folios 181-182 (fs. 57 y 58 del cuaderno de medidas); e igualmente fue decretada medida de secuestro sobre otro vehículo Clase: Remolque; Tipo: Batea; Uso: Carga; Marca: D´INNOCENZO; Modelo: 1.988; Año: 1.988; Color: Amarillo; Serial de Carrocería: 1915- DMS, Serial de Motor: NO PORTA; Placas: 20E-IAB, vendido por el ciudadano JOSE ANTONIO GELVEZ ORDOÑEZ, actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE INTERAMERICANA DE CARGA C.A”, ya identificad, mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal en fecha 27/07/2004, bajo el N° 09, Tomo 142, folios 18-19. (fs. 2 al 23 de la I pieza del cuaderno principal).

TERCERO: Revisados los documentos de venta de ambos vehículos, se observa que ciertamente el codemandado de autos ANTONIO GELVEZ ORDOÑEZ, dio en venta tales vehículos, actuando en representación de la Empresa Mercantil “TRANSPORTE INTERAMERICANA DE CARGA C.A”, ya identificada, en su condición de Presidente de dicha Sociedad de Comercio, es decir, que éste acto de disposición no fue realizado por el citado codemandado en ejercicio del mandato, cuya tacha de falsedad aquí se discute. Así se establece.

CUARTO: En tal virtud; visto que el referido acto de disposición fue ejecutado por la Empresa Comercial “TRANSPORTE INTERAMERICANA DE CARGA C.A”, a través de su Presidente ANTONIO GELVEZ ORDOÑEZ; y no a título personal por el referido ciudadano ni en ejercicio del mandato aquí demandado por Tacha de Falsedad; y visto que la referida Empresa no forma parte de la relación jurídica procesal aquí establecida; el Tribunal forzosamente, declara con lugar la oposición a la medida de secuestro decretada en fecha 18/01/2008 por éste Juzgado y que recayó sobre los vehículos siguientes:
1) Clase: Camión; Tipo: Chuto; Uso: Carga; Marca: MACK; Modelo: DM686SX; Año: 1.976; Color: Verde; Serial de Carrocería: DM686SX1829, Serial de Motor: T6766A7618, Placas: 19E-IAB; y
2) Clase: Remolque; Tipo: Batea; Uso: Carga; Marca: D´INNOCENZO; Modelo: 1.988; Año: 1.988; Color: Amarillo; Serial de Carrocería: 1915- DMS, Serial de Motor: NO PORTA; Placas: 20E-IAB, practicada ésta última por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de ésta Circunscripción Judicial en fecha 29/01/2008 (fs. 36 al 40 del cuaderno de medidas). Así se decide.

Respecto a los restantes bienes muebles (vehículos) sobre los cuales recayó la medida de secuestro decretada en fecha 18/01/2008 (fs. 1 al 5 del cuaderno de medidas); el Tribunal observa que la pretensión principal aquí debatida versa sobre la Tacha de Falsedad del instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública de San Antonio, Estado Táchira, en fecha 14/07/2004, bajo el N° 23, tomo 66, de los Libros de Autenticaciones; así como de los documentos autenticados, a través de los cuales se efectuaron los actos traslativos de la propiedad de los diferentes vehículos sobre los cuales recayó la medida de secuestro; razón por la cual el supuesto de hecho para decretar la medida de secuestro encuentra asidero legal en la hipótesis normativa del numeral 1° del artículo 599 del Código Adjetivo Civil, que señala:

“Artículo 599: Se decretará el secuestro:
1° De la cosa mueble sobre la cual verse la demanda, cuando no tenga responsabilidad el demandado o se tema con fundamento que éste la oculte, enajene o deteriore…”

En tal virtud; subsumido como se encuentra el caso de autos con el supuesto de hecho contemplado en la norma supra reseñada; el Tribunal mantiene incólume y con todo su vigor legal la medida de secuestro decretada en fecha 18/01/2008 (fs. 1 al 5 del cuaderno de medidas), sobre los restantes vehículos suficientemente identificados en el Decreto que acordó la medida. Así se decide.

Una vez quede firme la presente decisión, se ordenará el levantamiento de la medida de secuestro recaída sobre los vehículos: 1) Clase: Camión; Tipo: Chuto; Uso: Carga; Marca: MACK; Modelo: DM686SX; Año: 1.976; Color: Verde; Serial de Carrocería: DM686SX1829, Serial de Motor: T6766A7618, Placas: 19E-IAB; y 2) Clase: Remolque; Tipo: Batea; Uso: Carga; Marca: D´INNOCENZO; Modelo: 1.988; Año: 1.988; Color: Amarillo; Serial de Carrocería: 1915- DMS, Serial de Motor: NO PORTA; Placas: 20E-IAB, y se oficiará lo conducente a la “Depositaria Judicial La Seguridad”. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez. (fdo) firma ilegible. Jocelynn Granados Serrano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario. En la misma fecha fueron libradas las boletas de notificación a las partes y se entregaron a la Alguacila del Tribunal. Jocelynn Granados Serrano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal.

Exp. N° 19.389 (cuaderno de medidas).
JMCZ/MAV