REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 06 de Agosto de 2007, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos IRANY KORINA OCHOA BRACHO y VICTOR MANUEL CONTRERAS MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-14.873.603 y V-17.644.138, en su orden, asistidos por la Abogada Maryoly Alexandra Vega Porras, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 117.779 en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.-------------------------
En fecha 22 de Septiembre de 2008, compareció nuevamente por ante este tribunal la ciudadana IRANY KORINA OCHOA BRACHO, asistida por la Abogada Juditas Torrealba, y solicitó la conversión de la separación de cuerpos y de Bienes en divorcio por cuanto no hubo reconciliación entre ellos, previa notificación del ciudadano VICTOR MANUEL CONTRERAS MANRIQUE .----------------------------
Por auto de fecha 23 de Septiembre de 2008, este Tribunal ordenó la notificación del ciudadano VICTOR MANUEL CONTRERAS MANRIQUE, a fin de que conteste la solicitud hecha por la ciudadana IRANY KORINA OCHOA BRACHO de que se convierta en Divorcio la separación de Cuerpos y de Bienes.----------------
En fecha 02 de Octubre de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano VICTOR MANUEL CONTRERAS MANRIQUE, asistido por la Abogada Juditas Torrealba y manifestó estar de acuerdo con la petición de la ciudadana IRANY KORINA OCHOA BRACHO, se que se convierta en divorcio la separación de Cuerpos y de Bienes.-------------------------------------------------------------------




Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la
separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN
EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS IRANY KORINA OCHOA BRACHO y VICTOR MANUEL CONTRERAS MANRIQUE, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 13 de Junio de 2003, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 81.-------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.--------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------

Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve días del mes de Octubre de dos mil ocho. AÑOS 198º de la Independencia y 149º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de
la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
made Secretaria