REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 13 de Junio de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos SIGILFREDO BONILLA SANCHEZ y MARTHA YOLANDA SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.023.111 y V-2.952.800, en su orden, asistidos por el Abogado Antonio Rincón, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97653, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 07 de Julio de 2008, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, quien en fecha 16 de Julio de 2008, compareció por ante este Tribunal y manifestó que los solicitante deben informar el último domicilio conyugal, requisito necesario para conocer la competencia del Tribunal.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 07 de Agosto de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano SIGILFREDO BONILLA SANCHEZ, asistido por el Abogado Antonio Rincón, y expuso a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la Fiscalía del Ministerio Público, informó que el último domicilio conyugal fue en El Llanito, vía capacho, Paseo Rafael Urdaneta, casa 0-03, Parte Baja.-------------------------------
En fecha 07 de Octubre de 2008, el Alguacil informó que fue notificado nuevamente el Fiscal XV del Ministerio Público del estado Táchira.--------------------
En fecha 15 de Octubre de 2008, compareció por ante este Tribunal la Abogada Erika Gisela Pinto Cárdenas, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, quien expuso que no tiene nada que alegar y que se cumplieron con los requisitos de Ley.------------------------------------------------------------------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre




de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos SIGILFREDO BONILLA SANCHEZ y MARTHA YOLANDA SANCHEZ RODRIGUEZ. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 18 de Abril de 1980, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, según acta de matrimonio Nº 26.------------------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.---------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Miranda, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.-------------------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós días del mes de Octubre dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.---


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria





En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz


Secretaria
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