REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 06 de Octubre de 2000, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos ALBERT PHILIPPE DUARTE JARDINE y DAYNNY CAROLINA ORTIZ ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-13.146.686 y V-13.549.497, en su orden, asistidos por la Abogada Aurora Rojas de Castro, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.362 en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.--------------
En fecha 21 de Agosto de 2001, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------
En fecha 14 de Junio de 2004, el ciudadano ALBERT PHILIPPE DUARTE JARDINE, asistido por la Abogada Marie Maldonado Duarte, solicitó la conversión en divorcio previa notificación de la ciudadana DAYNNY CAROLINA ORTIZ ANGARITA.---------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 15 de Junio de 2004, este tribunal ordenó la notificación de la ciudadana DAYNNY CAROLINA ORTIZ ANGARITA, a fin de que conteste la solicitud hecha por el ciudadano ALBERT PHILIPPE DUARTE JARDINE, de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos y de bienes.---------------------------
En fecha 13 de Enero de 2005, el Alguacil de este Juzgado informó que se trasladó en varias oportunidades a la dirección indicada por la Abogada Marie Maldonado, con la finalidad de notificar a la ciudadana DAYNNY CAROLINA ORTIZ ANGARITA, acto que no logró ya que no se contacto en forma personal con dicha ciudadana.-----------------------------------------------------------------------
En fecha 19 de Enero de 2005, compareció por ante este Tribunal la Abogada Marie Maldonado, y solicitó la notificación por medio de carteles de la ciudadana DAYNNY CAROLINA ORTIZ ANGARITA.---------------------------------
Por auto de fecha 10 de Febrero de 2005, este Tribunal ordenó la notificación por medio de carteles, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------
En fecha 04 de Julio de 2008, compareció por ante este Tribunal la Abogada Marie Maldonado, y consignó ejemplar de Diario La Nación, donde aparece publicado el cartel ordenado, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.------------
Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN
EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS ALBERT PHILIPPE DUARTE JARDINE y DAYNNY CAROLINA ORTIZ ANGARITA, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 09 de Julio de 1999, por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 232.-----------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.--------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós días del mes de Octubre de dos mil ocho. AÑOS 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de
la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
made Secretaria