GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinte de octubre de dos mil ocho.-
198º y 149º
En fecha 08 de Abril de 2.008, este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano HERIBERTO RONDON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.198.156, asistido por el Abogado Tulio Ernesto Largo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.658 contra de la ciudadana MARIA MAGDALENA RUIZ POVEDA, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.022.022, fundada en un (1) documento autenticado en la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 05 de Diciembre de 2007, por el monto de (Bs.35.000.000,00), hoy día equivalente a (Bs.F. 35.000,00). Se decreta la intimación de la ciudadana MARIA MAGDALENA RUIZ POVEDA, en su carácter de deudora, para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes después de intimada apercibida de ejecución pague la suma de Bs F.35.000,00 por capital, mas la suma de Bs.F.8.750,00, por concepto honorarios profesionales o formule su oposición a la demanda. No habiendo oposición de procederá a su ejecución forzosa.-

Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:

“ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el
artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente
indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no
formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”


En el caso de autos, la parte intimada no hizo oposición al procedimiento de intimación, razón por la cual y en aplicación a los dispuesto en la norma citada, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el presente juicio. En consecuencia se condena a la demandada MARIA MAGDALENA RUIZ POVEDA, ya identificada a pagar la suma demandada de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 43.750,00).-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

MADE