REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 13 de Diciembre de 2006, este Tribunal le dio entrada a la demanda hecha por la ciudadana ROSA ELENA ORDUÑA DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.265.834, asistida por la abogada Lupe Rosario Díaz Vivas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.780 contra el ciudadano OMAR EDUARDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.627.490 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil.----------------------------------------------------------
En fecha 12 de Enero de 2007 la ciudadana ROSA ELENA ORDUÑA DE ZAMBRANO, confirió poder apud-Acta a la abogada Lupe Rosario Díaz Vivas.--------
En fecha 01 de Febrero de 2007, el Alguacil de este Despacho informó que se trasladó a la dirección indicada por la Abogada Lupe Rosario Díaz Vivas, a fin de citar al ciudadano OMAR EDUARDO ZAMBRANO, acto que no logró llevar a cabo ya que no contacto en forma personal con dicho ciudadano.----------------------------
En fecha 07 de Febrero de 2007, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------------

En fecha 15 de Marzo de 2007, el Alguacil informó que se trasladó a la dirección indicada por la Abogada Lupe Rosario Díaz Vivas, a fin de citar al ciudadano OMAR EDUARDO ZAMBRANO, donde contacto en forma personal con dicho ciudadano, a quien le hizo entrega de la compulsa de citación y dicho ciudadano se negó a firmar el correspondiente recibo por lo que lo declaró legalmente citado.--

Por auto de fecha 21 de Marzo de 2007, este Tribunal acordó librar la boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------------------------------


En fecha 24 de Enero de 2008, la secretaria del Despacho informó que se trasladó al inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Plaza Venezuela, e hizo entrega a la ciudadana Carmen Velasco, titular de la cédula de identidad Nº V-19.776.548, quien manifestó ser la sobrina del ciudadano OMAR EDUARDO ZAMBRANO, la boleta de notificación ordenada a las 4:00 p.m.------------------------
En fecha 10 de Marzo de 2008 y 25 de Abril de 2008, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 05 de Mayo de 2008, la contestación de la demanda, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 19 de Mayo de 2008, la apoderada del demandante la Abogada Lupe Rosario Díaz Vivas, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 03 de Junio de 2008, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos Cristina Jiménez Rojas; José Héctor Quintana Contreras y María Guillermina Chacón Osorio----------
Por auto de fecha 11 de Junio de 2008, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.-----------------------------------------------------
En fecha 26 de Junio de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE HECTOR QUINTANA CONTRERAS, quien expuso: “ Que no le une ningún parentesco; Que conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ROSA ELENA ORDUÑA DE ZAMBRANO, desde hace aproximadamente 21 años; Que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano OMAR EDUARDO ZAMBRANO, desde el mismo tiempo que la anterior; Que le consta que la ciudadana ROSA ELENA ORDUÑA DE ZAMBRANO es casada con el ciudadano OMAR EDUARDO ZAMBRANO; Que le consta que los ciudadanos ROSA ELENA ORDUÑA DE ZAMBRANO y OMAR EDUARDO ZAMBRANO tuvieron cinco (05) hijos de nombres Luz Karina, Ingrid, Kristofer, Eduardo Omar y José Julian Zambrano Orduñez; Que no le consta que el ciudadano OMAR EDUARDO ZAMBRANO viva con la ciudadana ROSA ELENA ORDUÑA DE ZAMBRANO; Que le consta que el ciudadano OMAR EDUARDO ZAMBRANO, abandonó a la ciudadana ROSA ELENA


ORDUÑA DE ZAMBRANO, desde hace aproximadamente 17 a 18 años; Que le consta que el ciudadano OMAR EDUARDO ZAMBRANO, antes de abandonar a la señora ROSA ELENA ORDUÑA DE ZAMBRANO, siempre tenían problemas de índole familiar; Que no ha tenido conocimiento donde se encuentra el ciudadano OMAR EDUARDO ZAMBRANO, que le habían dicho que estaba en Valencia, pero no sabe mas nada”.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 27 de Junio de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana GUILLERMINA CHACON OSORIO, quien expuso: “ Que no le une ningun parentesco; Que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ROSA ELENA ORDUÑA DE ZAMBRANO y OMAR EDUARDO ZAMBRANO, desde hace aproximadamente 15 años; Que le consta que los ciudadanos ROSA ELENA ORDUÑA DE ZAMBRANO y OMAR EDUARDO ZAMBRANO, son casados; Que le consta que tuvieron cinco hijos; Que le consta que los ciudadanos ROSA ELENA ORDUÑA DE ZAMBRANO y OMAR EDUARDO ZAMBRANO, no viven juntos; Que le consta que el ciudadano OMAR EDUARDO ZAMBRANO, abandonó a la ciudadana ROSA ELENA ORDUÑA DE ZAMBRANO, desde que la conocí se fue y la dejo; Que le consta que la conducta del señor Omar antes de abandonar a la señora Rosa siempre la amenazaba que la iba a dejar; Que no ha vuelto a ver al ciudadano OMAR EDUARDO ZAMBRANO” .-----------------------------------------------------------------

Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: --------------------------------

La ciudadana ROSA ELENA ORDUÑA DE ZAMBRANO, asistida por la Abogada Lupe Rosario Díaz, demanda por divorcio al ciudadano OMAR EDUARDO ZAMBRANO , manifestando que abandonó el hogar común. Fundamenta la acción en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario.----------------------------------------------------------------------------------
Agrega al libelo acta de matrimonio N° 367 de fecha 19 de Septiembre de 1989, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira,

documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos ROSA ELENA ORDUÑA DE ZAMBRANO y OMAR EDUARDO ZAMBRANO.-----------------------------------------------------------------
Quedado debidamente citada la parte demandada tal y como consta al folio 23 del expediente.------------------------------------------------------------------------
En fecha 10 de Marzo de 2008 y 25 de Abril de 2008, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 05 de Mayo de 2008, la contestación de la demanda, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 19 de Mayo de 2008, la apoderada del demandante la Abogada Lupe Rosario Díaz Vivas, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 03 de Junio de 2008, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos Cristina Jiménez Rojas; José Héctor Quintana Contreras y María Guillermina Chacón Osorio----------
Por auto de fecha 11 de Junio de 2008, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.-----------------------------------------------------
En fecha 26 de Junio de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE HECTOR QUINTANA CONTRERAS, quien expuso: “ Que no le une ningún parentesco; Que conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ROSA ELENA ORDUÑA DE ZAMBRANO, desde hace aproximadamente 21 años; Que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano OMAR EDUARDO ZAMBRANO, desde el mismo tiempo que la anterior; Que le consta que la ciudadana ROSA ELENA ORDUÑA DE ZAMBRANO es casada con el ciudadano OMAR EDUARDO ZAMBRANO; Que le consta que los ciudadanos ROSA ELENA ORDUÑA DE ZAMBRANO y OMAR EDUARDO ZAMBRANO tuvieron cinco (05) hijos de nombres Luz Karina, Ingrid, Kristofer, Eduardo Omar y José Julian Zambrano Orduñez; Que no le consta que el ciudadano OMAR EDUARDO ZAMBRANO viva con la ciudadana ROSA ELENA ORDUÑA DE ZAMBRANO; Que le consta que el


ciudadano OMAR EDUARDO ZAMBRANO, abandonó a la ciudadana ROSA ELENA ORDUÑA DE ZAMBRANO, desde hace aproximadamente 17 a 18 años; Que le consta que el ciudadano OMAR EDUARDO ZAMBRANO, antes de abandonar a la señora ROSA ELENA ORDUÑA DE ZAMBRANO, siempre tenían problemas de índole familiar; Que no ha tenido conocimiento donde se encuentra el ciudadano OMAR EDUARDO ZAMBRANO, que le habían dicho que estaba en Valencia, pero no sabe mas nada”.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 27 de Junio de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana GUILLERMINA CHACON OSORIO, quien expuso: “ Que no le une ningun parentesco; Que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ROSA ELENA ORDUÑA DE ZAMBRANO y OMAR EDUARDO ZAMBRANO, desde hace aproximadamente 15 años; Que le consta que los ciudadanos ROSA ELENA ORDUÑA DE ZAMBRANO y OMAR EDUARDO ZAMBRANO, son casados; Que le consta que tuvieron cinco hijos; Que le consta que los ciudadanos ROSA ELENA ORDUÑA DE ZAMBRANO y OMAR EDUARDO ZAMBRANO, no viven juntos; Que le consta que el ciudadano OMAR EDUARDO ZAMBRANO, abandonó a la ciudadana ROSA ELENA ORDUÑA DE ZAMBRANO, desde que la conocí se fue y la dejo; Que le consta que la conducta del señor Omar antes de abandonar a la señora Rosa siempre la amenazaba que la iba a dejar; Que no ha vuelto a ver al ciudadano OMAR EDUARDO ZAMBRANO” .-----------------------------------------------------------------
Ahora bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lesiones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.-----------------------------------------
En el caso de autos quedo plenamente demostrado que el ciudadano OMAR EDUARDO ZAMBRANO, abandonó las obligaciones conyugales de manera injustificada, por lo que incurrió en la causal de divorcio establecida en el


ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, incumpliendo con las obligaciones de asistencia, convivencia y socorro mutuo que prevé el artículo 137 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario por parte del cónyuge, y así se decide.--------------------------

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana ROSA ELENA ORDUÑA DE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.265.834, contra el ciudadano OMAR EDUARDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.627.490 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 19 de Septiembre de 1989, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 367.------------------------------------------------------------------------

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-------

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------
Publíquese, regístrese, déjese copia.--------------------------------------------




Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte días del mes de Octubre de dos mil ocho. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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