REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 05 de Mayo de 2003, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos MELQUISEDEC VILLAMIZAR PATIÑO y EURY JOSEFINA LOPEZ DE VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-10.177.331 y V-12.913.345, en su orden, asistidos por el Abogado Juan Zambrano, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.757, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.------------------------------
En fecha 04 de Julio de 2005, la Juez Reina Mayleni Suárez Salas, se avocó al conocimiento de la presente causa.--------------------------------------------------

En fecha 15 de Julio de 2008, compareció nuevamente por ante este tribunal la ciudadana EURY JOSEFINA LOPEZ DE VILLAMIZAR, asistida por el Abogado Juan Zambrano, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de Bienes por cuanto no hubo reconciliación entre ellos, previa notificación del ciudadano MELQUISEDEC VILLAMIZAR PATIÑO.-----------------
Por auto de fecha 28 de Julio de 2008, este Tribunal ordenó la notificación del ciudadano MELQUISEDEC VILLAMIZAR PATIÑO, y comisionó al Juzgado del Municipio Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira.--------------------
En fecha 09 de octubre de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano MELQUISEDEC VILLAMIZAR PATIÑO, asistido por el Abogado Juan Zambrano, y manifestó estar de acuerdo con la solicitud hecha por la ciudadana EURY JOSEFINA LOPEZ DE VILLAMIZAR.------------------------------------------




Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN
EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS MELQUISEDEC VILLAMIZAR PATIÑO y EURY JOSEFINA LOPEZ DE VILLAMIZAR, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 13 de Octubre de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según acta de matrimonio Nº 497.-----------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.---------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez días del




mes de Octubre de dos mil ocho. AÑOS 198º de la Independencia y 149º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de
la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
made Secretaria