REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ DIRIMENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO


IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION


Por acta de fecha 20 de octubre de 2008, el abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, se inhibió de conocer de la causa Nº 1-Aa-3630-2008, seguida contra el ciudadano JADER ALEXANDER HURTADO ARTEAGA, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:


“… me INHIBO del conocimiento de la causa Nº 1-Aa-3630-2008, relacionada con la apelación interpuesta por la abogada Luddy Marisol Camacho Rodríguez, en su carácter de defensora del ciudadano JADER ALEXANDER HURTADO ARTEAGA, por considerarme incurso en uno de los supuestos establecidos en el ordinal 7 del artículo 86 eiusdem, al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, en virtud de que en fecha 23 de abril de 2007, cuando me desempeñaba como Juez de Control Nº 01, en la Extensión Penal de San Antonio del Táchira, celebré la audiencia de calificación de flagrancia en la aprehensión del imputado JADER ALEXANDER HURTADO ARTEAGA, quien también se identificó con el nombre de RIGOBERTO SIERRA MOLINA, por la presunta comisión del delito de hurto calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4, 5 y 9, en relación con los artículos 77 numeral 12, 80 y 82 todos del Código Penal; ordené la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y decreté la privación judicial preventiva de libertad, en contra del referido imputado; así mismo en fecha 10 de mayo de 2007, celebré la audiencia de solicitud de prórroga, en esa oportunidad acordé la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días contínuos, para JADER ALEXANDER HURTADO ARTEAGA (RIGOBERTO SIERRA MOLINA), por la presunta comisión de los delitos de hurto calificado en grado de frustración, asociación para delinquir y usurpación de identidad...”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.


En vista de lo planteado por el abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, es evidente que al dictar decisión en la presente causa, su actuación se encuentra enmarcada en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es emitir opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando se desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, Extensión San Antonio, de este Circuito Judicial Penal. De manera que dicha circunstancia afectaría la necesaria imparcialidad del juez y por ende no podría administrar con la debida objetividad. En consecuencia, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente y Presidente de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la inhibición propuesta en la causa Nº 1-Aa-3630-2008, seguida contra el ciudadano JADER ALEXANDER HURTADO ARTEAGA.
2. Se acuerda convocar al Juez suplente, según el orden que corresponda, a los fines que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ________ ( ) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Presidente y dirimente,


GERSON ALEXANDER NIÑO


El Secretario,


MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ


Aa-3630/GAN/mq