REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL

JUEZ PONENTE: IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO

RAMON ELIAS VELASQUEZ VIDES, colombiano, natural de El Carmen, Norte de Santander, titular de la cédula de extranjero Nro. E-83.596.450, soltero, comerciante, residenciado en la calle 9 con avenidas 22 y 23, casa Nro. 74, Barrio Campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa.

DEFENSA

Abogado Pedro Neptalí Varela Zambrano.

FISCAL ACTUANTE

Abogada Ana Gamboa, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA

Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 02 de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Ana Gamboa, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada el 20 de abril de 2006, por el Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ordenó la libertad del ciudadano RAMON ELIAS VELASQUEZ VIDES, a fin de que tramitara el beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena en libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se les dio entrada en fecha 25 de septiembre de 2006 y se designó ponente al abogado Gerson Alexander Niño.

Posteriormente, en fecha 03 de octubre de 2006, el Juez Eliseo José Padrón Hidalgo, se inhibió del conocimiento de la presente causa, siendo declarada con lugar en fecha 09 de octubre del mismo año.

En fecha 23 de octubre de 2006, se procedió a convocar al abogado Jorge Iván Ochoa Arroyave, en su carácter de primer suplente de la Corte de Apelaciones, para que dentro del lapso legal establecido manifestara su aceptación o no de conocer el presente recurso de apelación.

Ahora bien, en fecha 07 de febrero de 2007, en virtud de que se le vencieron los tres días (03) hábiles establecidos en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al abogado Jorge Ochoa Arroyave, para que expresara su voluntad, se acordó oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines de que gestionara por ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la designación de otro juez suplente, motivado a que el Juez antes indiciado renunció en fecha 14 de diciembre de 2006, a su condición de primer suplente de esta Alzada. Se libró oficio Nro. 166.

En fecha 14 de mayo de 2008, se procedió a convocar a la primera suplente de esta Corte de Apelaciones, abogada Nélida Iris Mora Cuevas, para que junto con los abogados Iker Yaneifer Zambrano Contreras y Gerson Alexander Niño, constituyan la Sala Accidental, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En fecha 26 de mayo de 2008, en virtud de que la abogada Nélida Iris Mora Cuevas no dio contestación a la convocatoria para la designación de la Sala Accidental, se procedió a convocar a la abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, para que conjuntamente con los abogados Iker Yaneifer Zambrano Contreras y Gerson Alexánder Niño, conozcan de las presentes actuaciones.

Y visto que en fecha 03 de junio de 2008, la abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, juez suplente de esta Corte de Apelaciones, no dio contestación al lapso legal, a fin de que manifestara su aceptación para constituir la sala accidental en la presente causa, se acordó convocar a la abogada Carmen Deisy Castro Infante, en su condición de tercera suplente, y por cuanto la referida abogada se encuentra suspendida en sus funciones como juez suplente de esta Alzada, se acordó instar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar ante la Honorable Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la designación de un juez accidental.

En fecha 25 de septiembre de 2008, se procedió a convocar al abogado Mike Andrews Parada Amaya, en su carácter de tercer suplente, a fin de constituir la Sala Accidental en la presente causa.

En fecha 06 de octubre de 2008, en virtud de que al abogado Mike Andrews Parada Amaya, no dio contestación a la convocatoria para la designación de la Sala Accidental, se procedió a convocar al abogado Héctor Emiro Castillo González, quien en fecha 10 de octubre de 2008, manifestó su aceptación para conocer y decidir el fondo de la causa.

En fecha 13 de octubre de 2008, en virtud de la aceptación del abogado Héctor Emiro Castillo González, se acordó fijar para el día 21 de octubre del presente año, la constitución de la Sala Accidental y la designación de un Juez Presidente y ponente de la misma.

Mediante acta de fecha 21 de octubre de 2008, se efectuó sorteo en la presente causa, con la presencia de los Jueces Iker Yaneifer Zambrano Contreras, Gerson Alexander Niño y Héctor Emiro Castillo, los dos primeros en sus caracteres de Jueces Provisorios de esta Corte, y el último como suplente de esta Sala, a fin de elegir al Juez ponente y presidente en la misma, recayendo ambas en el Juez Iker Yaneifer Zambrano Contreras, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, quedando así constituida la Sala Accidental.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad de la apelación interpuesta, esta Corte hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA: De la revisión de la causa original la cual reposa en el archivo judicial bajo el Nro. 2E-2495, esta Corte observa, que en fecha 23 de octubre de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 02, de este Circuito Judicial Penal, decidió lo siguiente:

“PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud del ciudadano RAMON ELIAS VELASQUEZ VIDES, y en consecuencia CONCEDE el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado de autos RAMON ELIAS VELASQUEZ VIDES, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como término de la suspensión de la ejecución de la pena el lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa sin permiso previo y por escrito de este Tribunal.
2.- No cambiar de residencia sin permiso previo del Tribunal.
3.- No frecuentar sitios en donde expendan bebidas alcohólicas.
4.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en Guanare Estado Portuguesa una vez al mes, debiendo cumplir con las indicaciones que le imparta su delegado de prueba.
5.- Observar buena conducta.
6.- No frecuentar personas ni lugares criminógenos.
7.- No deambular por las calles a altas horas de la noche.”

SEGUNDO: De la trascripción parcial del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 02, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de octubre de 2006, se desprende que el referido Tribunal ya decidió acerca de la suspensión condicional de la ejecución de la pena solicitada por el penado RAMON ELIAS VELASQUEZ VIDES, sobre la cual subyace el recurso de apelación interpuesto, estando firme la decisión en virtud de no haber sido impugnada por la representación fiscal, de tal manera que en criterio de esta Alzada, entrar a resolver sobre el fondo del mismo, resultaría inoficioso, toda vez que ya fue resuelto. Y así se decide.

DECISION

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSO entrar a conocer el fondo del recurso de apelación interpuesto por la abogada Ana Gamboa, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada el 20 de abril de 2006, por el Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ordenó la libertad del ciudadano RAMON ELIAS VELASQUEZ VIDES, a fin de que tramitara el beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena en libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala Accidental de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ______________ ( ) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Los Jueces de la Sala Accidental,



IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
Presidente-Ponente



GERSON ALEXANDER NIÑO HECTOR EMIRO CASTILLO Juez Provisorio Juez Suplente


MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ Secretario
1-Aa-2852-2008/IYZC /jqr.