REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

Juez Ponente: ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO



IDENTIFICACION DE LA INHIBIDA


Abogada Nélida Iris Corredor, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION


Por acta de fecha 09 de octubre de 2008, la abogada Nélida Iris Corredor, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa seguida a los ciudadanos HECTOR VANEGAS ARAQUE Y PABLO EMILIO BURITICA GARCIA, alegando lo siguiente:

“(Omissis)


ME INHIBO de conocer en la causa signada bajo el N° 5JU-1367-07, en la que aparece como imputados HECTOR VANEGAS ARAQUE Y PABLO EMILIO BURITICA GARCIA, por la comisión del delito de TRANSPORTE (sic) ILICITO (sic) DE (sic) SUSTANCIAS (sic) ESTUPEFACIENTES (sic) Y (sic) PSICOTRÓPICAS (sic) y RESISTENCIA (sic) A (sic) LA (sic) AUTORIDAD (sic), la cual cursa en este Despacho (sic) a mi cargo.
Esto en virtud de haber emitido opinión durante el ejercicio de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, tal y como lo acredita copia certificada de las actuaciones que se anexan en la presente acta, ya que en fecha 24-01-2008 (sic) esta Juzgadora mediante sentencia por el Procedimiento (sic) de Admisión (sic) de Hechos (sic), condenó a uno de los acusados HECTOR VANEGAS ARAQUE, a cumplir la pena de OCHO (sic) (8) AÑOS (sic) y QUINCE (sic) (15) DIAS (sic) DE (sic) PRISION (sic), fijando el debate oral y público para el acusado PABLO EMILIO BURITICA GARCIA.
En base a lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que el conocimiento del presente asunto afecta mi imparcialidad, para continuar en relación al acusado PABLO EMILIO BURITICA GARCIA, de conformidad con la norma anteriormente citada.

(Omissis)”


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:


“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”


La abogada Nélida Iris Corredor, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5, de este Circuito Judicial Penal, manifestó que conoció de la causa y emitió opinión.

Lo alegado por la Jueza inhibida, se subsume en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones, se observa, que en fecha 24 de enero de 2008, la Juez inhibida, condenó por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano HECTOR VANEGAS ARAQUE, a cumplir la pena de ocho (08) años y quince (15) días de prisión por el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y resistencia a la autoridad, previsto y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 218 del Código Penal.

Al respecto, considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta por la jueza Nélida Iris Corredor, por cuanto al haber dictado sentencia al acusado HECTOR VANEGAS ARAQUE, emitió pronunciamiento de fondo, lo que le impide conocer el juicio a celebrarse en contra del co-acusado PABLO EMILIO BURITICA GARCIA, por lo que tal inhibición debe ser declarada con lugar y así se declara.


DECISION

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

Primero: Declara con lugar la inhibición propuesta por la abogada NELIDA IRIS CORREDOR, Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nro. 5JU-1367-07, seguida al ciudadano HECTOR VANEGAS ARAQUE Y PABLO EMILIO BURITICA GARCIA.

Segundo: Ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


Los Jueces de la Corte,



Gerson Alexánder Niño
Presidente





Iker Zambrano Contreras Eliseo José Padrón Hidalgo
Juez Ponente



Milton Eloy Granados Fernández
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Milton Eloy Granados Fernández
Secretario


Exp. N° Inh-3645-08/EJPH/Yuliana.-