REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ DIRIMENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

INHIBIDA
Abogada NELIDA IRIS MORA CUEVAS, Juez suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Mediante acta de fecha 16 de octubre de 2008, la abogada NELIDA IRIS MORA CUEVAS, Juez suplente de esta Corte de Apelaciones, se inhibió de conocer la causa Nº Aa-3565/2008, relacionada con la aclaratoria interpuesta por el abogado SERGIO JAVIER GUERRERO GUERRERO, con el carácter de defensor del acusado JOSE GREGORIO GOMEZ MALDONADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“... me INHIBO del conocimiento de la causa N° 1-Aa-3565-2008, relacionada con la aclaratoria interpuesta por el abogado SERGIO JAVIER GUERRERO GUERRERO, con el carácter de defensor del acusado JOSE GREGORIO GOMEZ MALDONADO; inhibición que propongo en virtud que en fecha 13 de marzo de 2007, cuando me desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10, de este Circuito Judicial Penal, dicté decisión mediante la cual califiqué el hecho como flagrante, decreté la privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano y decreté el procedimiento ordinario, por consiguiente considero que me encuentro incursa en uno de los supuestos establecidos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”.

Ahora bien, este Juez dirimente observa que la Juez inhibida para esa fecha se encontraba ejerciendo funciones como Juez suplente de esta Corte en sustitución de quien suscribe, en virtud de que hacía uso de su período vacacional, correspondiéndole el conocimiento de la presente aclaratoria, y por cuanto para la presente fecha, me reincorporé a mis labores, una decisión sobre la inhibición planteada, resultaría INOFICIOSA, por cuanto no tendría eficacia o influencia sobre dicha causa. Así se decide.

DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Juez dirimente y Presidente de esta Corte de Apelaciones, en su única sala del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INOFICIOSO un pronunciamiento sobre el fondo de la inhibición planteada por la abogada NELIDA IRIS MORA CUEVAS, Juez suplente de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198 de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Presidente y dirimente,

GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente-dirimente


El Secretario,



MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
Aa-3565/GAN/mq