REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

Juez Ponente: Fanny Yasmina Becerra Casanova

IDENTIFICACIÓN DE LA JUEZA INHIBIDA

Abogada Isbeth Suárez Bermúdez, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Mediante acta de fecha 16 de septiembre de 2008, la abogada Isbeth Suárez Bermúdez, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal virtud expuso lo siguiente:

“Me INHIBO de conocer en la presente causa 3E-2764, en virtud de haber conocido de la causa como Juez de Primera Instancia en Función de control Número cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por haber celebrado Audiencia (sic) preliminar al imputado EVERT ALBERTO GAMEZ en la cual el mencionado imputado se acogió al procedimiento por admisión de hechos, condenándose en la audiencia a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por el delito de AGAVILLAMIENTO, (sic) HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE. Tal situación deviene (sic) haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez, conforme lo dispone el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala el 24 de septiembre de 2008 y se designó ponente al Juez Iker Yaneifer Zambrano Contreras.

Por cuanto en sesión de fecha 26 de septiembre del presente año, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, le concedió al abogado Iker Yaneifer Zambrano Contreras, Juez integrante de esta Corte de Apelaciones, permiso remunerado para ausentarse de sus labores por un lapso de catorce (14) días continuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Protección de las Familias la Maternidad y la Paternidad, es por lo que por auto de esta misma fecha se reasigna la presente causa a la abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, Juez Suplente de esta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte estima necesario destacar algunas consideraciones de la Doctrina y Jurisprudencia Venezolana en torno a la naturaleza y procedencia de la incidencia planteada. En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:

“Que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir.”

Por otra parte, el maestro Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:

“La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechosa de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.”

En relación con la inhibición propuesta, observa esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez”; supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, por constituir una causa que a criterio de la funcionaria afecta su imparcialidad.

Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que efectivamente la funcionaria inhibida conoció de la causa como Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, y en fecha 06 de noviembre de 2006, entre otros pronunciamiento condenó a Evert Alberto Gamez, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por haber resultado culpable y responsable en la comisión de los delitos de homicidio intencional simple y agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 406 en concordancia con el artículo 80 y 286 ambos del Código Penal; circunstancia que materializa la causal alegada, haciendo procesalmente viable la inhibición planteada y así formalmente debe declararse.


D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición de la abogada Isbeth Suárez Bermúdez, en su carácter de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 03, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en los supuestos de hecho previstos en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena que la causa sea pasada a otro juez de ejecución de igual categoría.

Publíquese, regístrese, bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


GERSON ALEXÁNDER NIÑO
PRESIDENTE


FANNY Y. BECERRA CASANOVA ELISEO J. PADRON HIDALGO
JUEZ PONENTE JUEZ PROVISORIO

EL SECRETARIO,

MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ

En la misma fecha se publicó.
El srio.


Causa Nº 1-Inh-3620-08/FYBC/mc.