REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO

JOSE GREGORIO GOMEZ MALDONADO, venezolano, nacido el 12/03/1961, titular de la cédula de identidad Nº V-8.077.291, soltero, comerciante, residenciado en la carrera 3, casa Nº 0-09, final Arjona, parte baja, detrás del Colegio Virgen del Valle, Municipio Cárdenas, Táchira.

DEFENSA
Abogado SERGIO GUERRERO GUERRERO.

FISCAL ACTUANTE
Abogada MELIDA CARRILLO RIVAS, Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público.

DE LA RECEPCION Y ADMISION DEL RECURSO INTERPUESTO

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado SERGIO GUERRERO GUERRERO, con el carácter de defensor del acusado JOSE GREGORIO GOMEZ MALDONADO, contra la decisión dictada el 13 de mayo de 2008, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento efectuada por la defensa, por no haberse producido alguna de las causales que establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 10 de julio de 2008 y se designó ponente al Juez GERSON ALEXANDER NIÑO.

Por auto de fecha 15 de julio de 2008, se devolvieron las actuaciones al Tribunal a quo, en virtud de no constar recurso de apelación contra decisión alguna (Folio 278).

Por auto de fecha 18 de julio de 2008, fueron recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones (Folio 298), las cuales fueron devueltas nuevamente al Tribunal a quo mediante auto de fecha 29 de julio de 2008, por no constar resultas de las boletas de notificación libradas a todas las partes (Folio 299).

Por auto de fecha 04 de agosto de 2008, fueron recibidas las actuaciones del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10, de este Circuito Judicial Penal (Folio 304).

Mediante acta de fecha 05 de agosto de 2008, la abogada NELIDA IRIS MORA CUEVAS, con el carácter de Juez Temporal de esta Corte, se inhibió del conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; inhibición que fue declarada con lugar el 12 del mismo mes y año y se acordó convocar al Juez suplente respectivo (Folios 306 al 308).

Por cuanto se reincorporó a sus labores el Juez ELISEO JOSE PADRON HIDALGO, resultó innecesaria la constitución de la Sala Accidental, razón por la que, mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2008, se acordó reasignar la presente causa al Juez GERSON ALEXANDER NIÑO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo (Folio 309).

Por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y no está comprendido en alguna de las causales de inadmisibilidad determinadas por el artículo 437 eiusdem, esta Corte lo admitió parcialmente el 25 de septiembre de 2008, sólo en lo que respecta a la decisión dictada en fecha 13 de mayo del mismo, por la Juez a quo, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por la defensa.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACION
En fecha 13 de mayo de 2008, se llevó a cabo ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10, de este Circuito Judicial Penal, la audiencia preliminar con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ MALDONADO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la niña O.C.M.G. Durante la celebración de dicha audiencia, las partes expusieron sus alegatos y el tribunal en consecuencia, entre otros pronunciamientos, declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento efectuada por la defensa, al considerar lo siguiente:
“En tercer término el Defensor (sic) solicita al Tribunal (sic) el Sobreseimiento (sic) de la causa de su representado, con fundamento en las excepciones por él opuestas. Este Tribunal revisada suficientemente la presente causa no observa causal alguna para decretarlo, esto es, no se da ninguna (sic) de las causales establecidas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En todo caso, lo que falta es debatir sobre los elementos de prueba promovidos y lo cual ha de hacerse en el Juicio Oral y Público, donde se determinara (sic) si el agente desplegó la conducta descrita y sancionada e el artículo 409 del Código (sic) sustantivo penal y que le imputa la Fiscalía; en caso positivo, le corresponderá al Juez de Juicio apreciar el grado de culpabilidad del agente para imponer la pena, según sea el caso; antes de producirse ese acto procesal no puede el Juzgador pronunciarse sobre la culpabilidad o no del imputado, porque vulneraría el debido proceso y en el cual hay dos partes y respecto de ambas está como norte el principio de igualdad. ASI SE DECIDE”.


Contra dicha decisión, mediante escrito sin fecha, consignado ante la Oficina del Alguacilazgo el 03 de junio de 2008, el abogado SERGIO JAVIER GUERRERO GUERRERO, con el carácter de defensor del acusado JOSE GREGORIO GOMEZ MALDONADO, interpuso recurso de apelación fundamentándolo en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo en cuanto a la declaratoria sin lugar de la solicitud de sobreseimiento lo siguiente:

“De las actas del proceso, y del auto recurrido se evidencia que no existen elementos de convicción que indiquen o hagan presumir responsabilidad de mi defendido, creando la Ciudadana (sic) Jueza de Control, un desgaste de las partes en un proceso que se evidencia que fue un accidente por el hecho de un error negligente de la madre en el hecho acaecido, que se desprenden claramente de los elementos de convicción consistente en actas de entrevista a testigos y del acta de entrevista realizada a la madre de la niña, sin embargo en violación a lo establecido en el artículo 21 de nuestra Constitución, el derecho de igualdad ante la Ley (sic), la fiscal solo (sic) acusa a mi defendido, y sobresee tácitamente a la Madre (sic) de la niña, niega que existe causal alguno (sic) de sobreseimiento para mi defendido”.


Por su parte, la representante del Ministerio Público, en su escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto expresó que la sentencia recurrida actuó conforme a derecho en virtud de las previsiones establecidas en el artículo 330 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que no era procedente dictar el sobreseimiento a favor del acusado por cuanto no existían en la presente causa las causales establecidas en la Ley para ello.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizados los fundamentos tanto de la decisión recurrida, como los escritos de apelación y contestación interpuestos, esta Corte, para decidir previamente hace las siguientes consideraciones:

Primera: En relación con los argumentos esgrimidos por el recurrente, es necesario destacar que el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus nueve numerales, prevé de manera expresa las cuestiones sobre las cuales debe pronunciarse el Juez de Control al finalizar la audiencia preliminar y en caso de existir un defecto de forma en la acusación del Fiscal o del querellante, éstos podrán subsanarlo de inmediato en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda en caso de ser necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible.

Del mismo modo debe significarse que el control sobre la acusación que se concreta en la fase intermedia no es sólo formal sino también material; refiriéndose el primero a la verificación por parte del Juez del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, a saber: identificación del o los imputados y la descripción y calificación del hecho atribuido; en tanto que el último, conlleva al análisis de los requisitos de fondo en que se basa la acusación, para determinar si tiene un fundamento serio, esto es si resulta verosímil el pronóstico de condena respecto al acusado.

Dicho control abarca incluso, el cambio de calificación jurídica dada al hecho o los hechos por el Ministerio Público, tal como se infiere de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; actividad que le permite al Juez estimar si tales hechos encuadran o no en algún tipo legal y en caso negativo, dictar una decisión con fuerza de cosa juzgada como lo es el sobreseimiento, lo cual impediría que posteriormente pudiere solicitarse nuevamente el enjuiciamiento por los mismos hechos, salvo los supuestos establecidos en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal.

De manera que al finalizar la audiencia preliminar al Juez de Control sólo le está dado, con respecto a la presentación de la acusación fiscal, determinar si hay o no elementos suficientes para llevar a juicio al imputado, con base a la acusación del Ministerio Público y a los argumentos de la defensa que se ventilen durante dicha audiencia y como se dijo anteriormente, si existe un defecto de forma en la misma, ordenar que se subsane y subsiguientemente admitirla total o parcialmente (artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal); o por el contrario inadmitirla, y decretar el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 eiusdem.

Igualmente, durante la audiencia preliminar específicamente sobre las pruebas ofrecidas por las partes para ser producidas en el juicio oral, al Juez de Control sólo le está dado decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de tales pruebas, como lo dispone el artículo 330, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, debe destacarse, que conforme al artículo 329 en su último aparte eiusdem, dispone que en ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público.

Por otra parte es importante señalar, que la institución del sobreseimiento de conformidad con las disposiciones expresas en el Código Orgánico Procesal Penal, puede ser dictado en distintas oportunidades procesales, esto es, cuando es concluida la fase preparatoria atendiendo a la solicitud del Fiscal, en la fase intermedia al término de la audiencia preliminar; en la fase del juicio oral mediante sentencia, una vez concluido el debate oral, dependiendo del caso que se presente, tal como lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 236, del veinte de febrero de dos mil uno.

Segunda: Ahora bien, si el juzgador al ejercer el control formal y sustancial sobre la acusación fiscal determina su admisibilidad, es por cuanto consideró, en primer lugar, el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y además, en segundo lugar, estimó la existencia de fundados elementos de imputación que permiten afirmar la certidumbre en la presunta comisión de un hecho punible, y por ende, se proyecta la verosimilitud de la acusación fiscal lo cual pronostica una sentencia condenatoria, ameritando en consecuencia, la apertura al juicio oral y público para determinar con certeza la existencia o inexistencia de la responsabilidad penal sostenida en el acto conclusivo acusatorio.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 210 de fecha 09 de marzo de 2005, sostuvo:

“… es en la audiencia preliminar cuando el juez de control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral, es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina – a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos que se atribuye.” En.www.tsj.gov.ve.

Al analizar el caso que nos ocupa, observa la Sala que la juzgadora a quo, ciertamente admitió totalmente la acusación fiscal interpuesta contra el ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ MALDONADO, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la niña O.C.M.G.; y consecuencialmente, declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento formulada, al juzgar la inexistencia de alguna de las causales establecidas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal considerando que se deben debatir en el juicio oral y público sobre los elementos de prueba promovidos, por lo que prejuzgó respecto de la verosimilitud del hecho imputado y del derecho invocado, y por ende, determinó la certidumbre de un hecho punible de acción pública y fundados elementos de convicción en contra del acusado, de manera que su actuación está ajustada a derecho, razón por la cual, la decisión recurrida debe confirmarse y declararse sin lugar el recurso de apelación interpuesto.

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
1. Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado SERGIO GUERRERO GUERRERO, con el carácter de defensor del acusado JOSE GREGORIO GOMEZ MALDONADO.

2. CONFIRMA la decisión dictada el 13 de mayo de 2008, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento efectuada por la defensa, por no haberse producido alguna de las causales que establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ___________ ( ) días del mes de octubre del año dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,

GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente-ponente



FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Juez suplente Juez


MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
Aa-3565/GAN/mq