REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ DIRIMENTE: ELISEO JOSE PADRON HIDALGO


IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha 13 de octubre de 2008, el abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer de la causa Nº 1-As-1333/2008, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por los abogados Henry José Corredor Ramírez y Carlos José Gerardo Corredor Rivas, defensores del ciudadano ERICK HEHAD NAIN PEREZ, contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
“(Omissis)
me INHIBO del conocimiento de la causa N° 1-As-1333-2008, relacionada con la apelación interpuesta por los abogados Henry José Corredor Ramírez y Carlos José Gerardo Corredor Rivas, en su condición de defensor (sic) del acusado ERICK HEHAD NAIN PEREZ, por considerarme incurso en uno de los supuestos establecidos en el ordinal (sic) 7 del artículo 86 eiusdem (sic), al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, en virtud de que en fecha 23 de diciembre de 2003, cuando me desempeñaba como Juez de Control N° 03, en la Extensión Penal de San Antonio del Táchira, califiqué la flagrancia en la aprehensión del imputado ERICK NAHED NAIN PEREZ, por la presunta comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordené la prosecución de la causa por el procedimiento abreviado y decreté la privación judicial preventiva de libertad, en contra del referido imputado.
(Omissis)”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.


El abogado Iker Yaneifer Zambrano Contreras, Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, manifestó que conoció de la causa y emitió opinión, cuando se desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira, al haber suscrito la decisión, de fecha 23 de diciembre de 2003, mediante la cual calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado Erick Head Nain Pérez, ordenó la prosecución de la causa por el procedimiento abreviado y decretó la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ERICK HEAD NAIN PEREZ, por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes Y psicotrópicas.

Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa, que efectivamente en fecha 23 de diciembre de 2008, el Juez inhibido calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado Erick Head Nain Pérez, ordenó la prosecución de la causa por el procedimiento abreviado y decretó la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ERICK HEAD NAIN PEREZ, por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Al respecto, considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar y así se declara.

DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, con el carácter de Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-As-1333/2008, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por los abogados Henry José Corredor Ramírez y Carlos José Gerardo Corredor Rivas, defensores del ciudadano ERICK HEAD NAIN PEREZ, contra la decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia de Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira.
SEGUNDO: Se acuerda convocar al juez suplente respectivo a los fines de que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación
El Juez dirimente,


ELISEO JOSE PADRON HIDALGO



MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario


As-1333/EJPH/Yuliana.-