REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ DIRIMENTE: ELISEO JOSE PADRON HIDALGO


IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha 13 de octubre de 2008, el abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer de la causa Nº 1-Aa-3625/2008, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jeam Carlo Castillo Girón, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, contra la decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“(Omissis)

manifiesto mi voluntad de inhibirme del conocimiento de la presente causa signada con el N° 1-Aa-3625-2008, contentivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado Jeam Carlo Castillo Girón, con el carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, por considerarme incurso en la causal establecida en el artículo 86 ordinal (sic) 8 eiusdem (sic), es decir, por ser el hermano del ciudadano YORMAN ODEXER ZAMBRANO CONTRERAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.352.661, quien es Concejal electo en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira y durante el ejercicio de su cargo, ha denunciado ante la Cámara Municipal de la Alcaldía García de Hevia, así como por diversos organismos públicos, medios de comunicación radioeléctricos y escritos, al ciudadano WILLINTONG VIVAS BAYTER, por actos de corrupción cometidos en la mencionada Alcaldía durante el desempeño de éste último en el cargo de Alcalde del Municipio García de Hevia, denuncias que incluyen los hechos que constituyen el presente asunto penal, así como otras que actualmente son investigadas formalmente por el Ministerio Público. En consecuencia, considero que lo expresado constituye una causa grave que se funda en motivos que pudieran afectar mi imparcialidad en la presente causa.

(Omissis)”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.


El abogado Iker Yaneifer Zambrano Contreras, Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, manifestó ser hermano del ciudadano YORMAN ODEXER ZAMBRANO CONTRERAS, Concejal electo del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, quien en varias oportunidades ha denunciado ante la Cámara Municipal de la Alcaldía García de Hevia al ciudadano Willintong Vivas Bayter, imputado en la presente causa, por lo que esta Sala considera que lo manifestado por el Juez Inhibido afecta su necesaria imparcialidad y no podría administrar justicia con rectitud; por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar. Así se declara.

DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, con el carácter de Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-Aa-3625/2008, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jeam Carlo Castillo Girón en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra la decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia de Función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se acuerda convocar al juez suplente respectivo a los fines de que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación
El Juez dirimente,



ELISEO JOSE PADRON HIDALGO




MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario



Aa-3625/EJPH/Yuliana.-