REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ DIRIMENTE: ELISEO JOSE PADRON HIDALGO


IDENTIFICACION DEL INHIBIDO


Abogada NELIDA IRIS MORA CUEVAS, Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha 08 de octubre de 2008, la abogada NELIDA IRIS MORA CUEVAS, Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer la causa Nº 1-Inh-3634/2008, relacionada con su propia Inhibición como Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° 4E-2590-07, por haber emitido opinión ejerciendo funciones de Juez Décimo de Control de este Circuito Judicial penal, en audiencia celebrada en fecha 09 de febrero de 2007, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“(Omissis)


me INHIBO del conocimiento de la causa N° 1-Inh-3634-2008, relacionada con la inhibición que fuera por mi propuesta como Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 4 de este Circuito Judicial penal, en fecha 30 de septiembre de 2008, en virtud de haber conocido de las mismas cuando me desempeñaba como Juez de Control N° 10, del mismo Circuito Judicial Penal y haber dictado decisión en fecha 09 de febrero de 2007, en la que condené a cumplir la pena de diez (10) años de prisión al acusado (ahora penado) SIFONTES MORENO JUAN CARLOS, por el delito de ASALTO (sic) A (sic) TRANSPORTE (sic) COLECTIVO (sic) y FALSA (sic) ATESTACIÓN (sic) ANTE (sic) FUNCIONARIO (sic) PUBLICO (sic); inhibición que formulo por considerarme incursa en uno de los supuestos establecidos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber emitido opinión en la causa.

(Omissis)”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.


La abogada Nélida Iris Mora Cuevas, Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, manifestó que conoció de la causa y emitió opinión, cuando se desempeñaba como Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal, al haber suscrito la decisión de fecha 09 de febrero de 2007, mediante la cual condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión al ciudadano SIFONTES MORENO JUAN CARLOS, por la comisión de los delitos de asalto a transporte colectivo y falsa atestación ante funcionario público.

Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa, que efectivamente en fecha 09 de febrero de 2007, la Jueza inhibida condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión al ciudadano Sifontes Moreno Juan Carlos, por la comisión de los delitos de asalto a transporte colectivo y falsa atestación ante funcionario público.

Al respecto, considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar y así se declara.

DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada NELIDA IRIS MORA CUEVAS, con el carácter de Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-Inh-3634/2008, relacionada con la Inhibición de la mencionada Juez, por cuanto conoció como Jueza Décima de Control de este Circuito Judicial Penal, la causa seguida al ciudadano Sifontes Moreno Juan Carlos, por la presunta comisión de los delitos de asalto a transporte colectivo y falsa atestación ante funcionario público.
SEGUNDO: Se acuerda convocar al juez suplente respectivo a los fines de que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los catorce (14 ) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación

El Juez dirimente,



ELISEO JOSE PADRON HIDALGO




MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario



Inh-3634/EJPH/Yuliana.-