REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ DIRIMENTE: ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
IDENTIFICACION DEL INHIBIDO
Abogada NELIDA IRIS MORA CUEVAS, Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha 08 de octubre de 2008, la abogada NELIDA IRIS MORA CUEVAS, Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer la causa Nº 1-Inh-3633/2008, relacionada con su propia Inhibición como Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° 4E-2791-07, por haber emitido opinión ejerciendo funciones de Juez Décimo de Control de este Circuito Judicial penal, en audiencia celebrada en fecha 10 de mayo de 2007, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
“(Omissis)
me INHIBO del conocimiento de la causa N° 1-Inh-3633-2008, relacionada con la inhibición que fuera por mi propuesta como Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 4 de este Circuito Judicial penal, en fecha 30 de septiembre de 2008, en virtud de haber conocido de las mismas cuando me desempeñaba como Juez de Control N° 10, del mismo Circuito Judicial Penal y haber dictado decisión en fecha 10 de mayo de 2007, en la que decreté medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado (ahora penado) JOSE EVELIO MOROS MAYORCA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO (sic) DE (sic) ARMA (sic) DE (sic) GUERRA (sic); inhibición que formulo por considerarme incursa en uno de los supuestos establecidos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber emitido opinión en la causa.
(Omissis)”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
La abogada Nélida Iris Mora Cuevas, Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, manifestó que conoció de la causa y emitió opinión, cuando se desempeñaba como Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal, al haber suscrito la decisión de fecha 10 de mayo de 2007, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JOSE EVELIO MOROS MAYORCA, por la comisión del delito de ocultamiento de arma de guerra.
Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa, que efectivamente en fecha 10 de mayo de 2007, la Jueza inhibida decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JOSE EVELIO MOROS MAYORCA, por la comisión del delito de ocultamiento de arma de guerra.
Al respecto, considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada NELIDA IRIS MORA CUEVAS, con el carácter de Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-Inh-3633/2008, relacionada con la Inhibición de la mencionada Juez, por cuanto conoció como Jueza Décima de Control de este Circuito Judicial Penal, la causa seguida al ciudadano José Evelio Moros Mayorca, por la presunta comisión del delito de ocultamiento de arma de guerra.
SEGUNDO: Se acuerda convocar al juez suplente respectivo a los fines de que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los catorce (14 ) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación
El Juez dirimente,
ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
Inh-3633/EJPH/Yuliana.-